Aviso de obra
Última actualización:
Lunes 02/09/2024 11:24hs
Aclaraciones:
- Se realizará una verificación interna con la Agencia Gubernamental de Control (AGC) para constatar la inexistencia de clausuras en el inmueble. En caso de existir una clausura por falta de Aviso de Obra, se emitirá el Aviso correspondiente. En caso de existir clausura previa por falta de Permiso de Ejecución de Obra Civil, el Aviso de Obra será inviable;
- En los inmuebles con protección especial edilicia, se dará intervención a la Dirección General de Interpretación Urbanística la cual podrá requerir la incorporación de una memoria descriptiva, y/o un relevamiento fotográfico;
Para complementar la siguiente información respecto de la documentación obligatoria, adicional y el formato y contenido de la misma, podés consultar los Reglamentos Técnicos “RT-020100-010200-00-REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE OBRAS CIVILES-V05” y “RT-020102-010300-01-FORMATO Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA OBRAS CIVILES-V05”
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
- Informe de Dominio (90 días hábiles de vigencia desde su fecha de emisión).
Documentación particular
- Autorización certificada del solicitante a un tercero a fines de gestionar el trámite: será obligatorio cuando el solicitante del trámite no sea el propietario o acreditado a tramitar. En caso de que el solicitante sea el profesional, la encomienda con firma certificada del comitente y visada por el Consejo Profesional correspondiente, es instrumento suficiente cómo autorización;
- Consentimiento mediante nota firmada de la totalidad de los condóminos en carácter de DDJJ (Artículo 2.1.7.1 C.E.); (en el caso de que exista más de un propietario por unidad funcional).
- Conformidad de Copropietarios con la certificación correspondiente ante Escribano Público, indicando que el mismo corresponde al 100% de los copropietarios o las mayorías de acuerdo a las exigencias determinadas en el Código Civil y Comercial de la Nación (Artículo 2.1.7.1 C.E.); (en caso de aplicar el régimen de propiedad horizontal y si la obra afecta a partes comunes).
- CUIT y acta de designación del administrador, en caso de consorcio.
Participantes y Profesionales responsables
- Obligatorios:
- Propietario, inquilino o concesionario.
El Aviso de Obra autoriza exclusivamente a ejecutar las tareas de mantenimiento y modificación en edificaciones existentes detalladas en el Artículo 2.1.1 del Código de Edificación.
Pasos para realizar el trámite
Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
- Seguí las indicaciones y cargá la información solicitada.
Costos del trámite
Costos
Gratis
Más información:
Por consultas, ingresá aquí o telefónicamente de 10 a 14hs a los teléfonos 5030-9700 internos 7187 / 7168 / 7181.
Descargas
LEY Nº 6711. Tarifaria 2024.pdf
DescargarOrganismo Responsable
Subsecretaría de Gestión Urbana - Dirección General de Registro de Obras y Catastro
Ubicación
Av. Martín García 346
Días de atención
Lunes a viernes
Horarios de atención
9.30 a 15.30 hs