Aviso de obra
Aviso de obra
Última actualización:
Jueves 02/02/2023 13:31hs
El Aviso de Obra autoriza exclusivamente a ejecutar las tareas de mantenimiento y modificación en edificaciones existentes detalladas en el Artículo 2.1.1 del Código de Edificación.
Aclaraciones:
- Se realizará una verificación interna con la Agencia Gubernamental de Control (AGC) para constatar la inexistencia de clausuras en el inmueble. En caso de existir una clausura por falta de Aviso de Obra, se emitirá el Aviso correspondiente. En caso de existir clausura previa por falta de Permiso de Ejecución de Obra Civil, el Aviso de Obra será inviable;
- En los inmuebles con protección especial edilicia, se dará intervención a la Dirección General de Interpretación Urbanística la cual podrá requerir la incorporación de una memoria descriptiva, y/o un relevamiento fotográfico;
Para complementar la siguiente información respecto de la documentación obligatoria, adicional y el formato y contenido de la misma, podés consultar los Reglamentos Técnicos “RT-020100-010200-00-REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE OBRAS CIVILES-V05” y “RT-020102-010300-01-FORMATO Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA OBRAS CIVILES-V05”
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con Clave Ciudad de AGIP.
- Informe de Dominio (90 días hábiles de vigencia desde su fecha de emisión).
Documentación particular
- Autorización certificada del solicitante a un tercero a fines de gestionar el trámite: será obligatorio cuando el solicitante del trámite no sea el propietario o acreditado a tramitar. En caso de que el solicitante sea el profesional, la encomienda con firma certificada del comitente y visada por el Consejo Profesional correspondiente, es instrumento suficiente cómo autorización;
- Consentimiento mediante nota firmada de la totalidad de los condóminos en carácter de DDJJ (Artículo 2.1.7.1 C.E.); (en el caso de que exista más de un propietario por unidad funcional).
- Conformidad de Copropietarios con la certificación correspondiente ante Escribano Público, indicando que el mismo corresponde al 100% de los copropietarios o las mayorías de acuerdo a las exigencias determinadas en el Código Civil y Comercial de la Nación (Artículo 2.1.7.1 C.E.); (en caso de aplicar el régimen de propiedad horizontal y si la obra afecta a partes comunes).
- CUIT y acta de designación del administrador, en caso de consorcio.
Participantes y Profesionales responsables
- Obligatorios:
- Propietario, inquilino o concesionario.
El Aviso de Obra autoriza exclusivamente a ejecutar las tareas de mantenimiento y modificación en edificaciones existentes detalladas en el Artículo 2.1.1 del Código de Edificación.
Pasos para realizar el trámite
Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) a través de la Web de AGIP, con tu Clave Ciudad y contraseña.
- Seleccioná la opción: “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros”.
- Buscá el trámite correspondiente y Selecciona "Iniciar Trámite”.
- Seguí los Pasos indicados por el sistema y Cargá la Documentación Indicada.
Costos del trámite
Costos
Gratis
Más información:
Por consultas, enviá un mail a ssgu.consultas@buenosaires.gob.ar. O telefónicamente de 10 a 14hs a los teléfonos 5030-9700 internos 7187 / 7168 / 7181.
Descargas
LEY 6593 TARIFARIA 2023.pdf
DescargarOrganismo Responsable
Subsecretaría de Gestión Urbana - Dirección General de Registro de Obras y Catastro
Ubicación
Av. Martín García 346
Días de atención
Lunes a viernes
Horarios de atención
9.30 a 15.30 hs