Requisitos para iniciar el trámite
Para realizar tareas de certificación de instalaciones térmicas, deberás contar con la correspondiente habilitación profesional otorgada por el Consejo Profesional correspondiente.
Según el tipo de combustible y/o energía involucrados, deberás cumplir con todas las normativas dictadas por ENERGAS, ENRE y las empresas distribuidoras.
Para suministros de gas natural deberás estar matriculado en las distribuidoras como gasista de primera categoría.
Para suministros de energía eléctrica deberás contar con las incumbencias y alcances del título.
Para poder ingresar al Portal de Profesionales, deberás tramitar tu usuario en el Consejo Profesional donde te encuentres matriculado.
Pasos para completar el trámite
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Accedé al sitio web
Ingresá como profesional certificante al portal web de profesionales de la Agencia Gubernamental de Control con el usuario y contraseña adquiridos en el Consejo Profesional.
En dicho portal se desplegara un menú con las posibilidades de trámites exclusivos para profesionales. Dentro del portal, debés seleccionar la opción "Instalación térmica".
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Aceptá o rechazá las instalaciones térmicas
En el sistema se visualizarán las solicitudes cargadas por el titular, propietario o administrador.
Podrás aceptar o rechazar la certificación de las instalaciones térmicas pendientes de aceptación. -
Completá los datos
Una vez aceptada dicha solicitud, podrá ser visualizada en la lista de ubicaciones de instalaciones térmicas en tu sistema.
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Cargá el informe técnico
Deberás informar, en los plazos establecidos, el estado de la instalación térmica en el Libro Digital del Registro de Instalaciones Térmicas y mantener actualizada dicha información.
Una vez finalizada la carga del informe técnico, el titular, propietario o administrador podrá descargar el Código QR con el estado correspondiente:
- Apto para su uso.
- Apto para su uso, requiere mejoras menores.
- Apto para su uso, instalación fuera de servicio, en proceso de desmantelación.
- Fuera de servicio.
Costos del trámite
Gratuito
Según la Ley Tarifaria vigente .
Profesional certificante
- Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC).
- Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME).
- Consejo Profesional de Ingeniería Industrial (CPII).
- Todo consejo profesional que pueda matricular profesionales con incumbencias necesarias para el ejercicio profesional de instalaciones térmicas.
Toda instalación térmica tendrá un Libro digital de uso obligatorio. El mismo deberá contener los informes elaborados por el profesional certificante, previa aceptación de su designación por parte de los propietarios o administradores de consorcios y mantener actualizada la información sobre el estado de la instalación térmica.
En caso de desvinculación voluntaria como profesional certificante de una instalación térmica, el profesional deberá dejar constancia en el Libro Digital sobre el estado de la instalación y la fecha de la desvinculación. Esta última será resultado automático de ejecutar la acción "Rechazar" en el sistema digital.
Más información
Las consultas serán respondidas de manera online a través de nuestra Mesa de Atención Virtual.
Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Normativa
- C.E. Texto ordenado Ley 6100-Ley 6438 Consolidado
Código de edificación. - IF-RT-050106-020601-06-VO3-CONSERVACION DE LAS INST. TERMICAS
Certificación de Instalaciones Térmicas. - Resolución N°205/SSGU/22
Reglamentación técnicos del Código de Edificación.
Iniciá el trámite y completá todos los pasos
Iniciar TrámiteOrganismo responsable
Agencia Gubernamental de Control - Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
Ubicación
Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 9 a 13.30 h