Denuncia presencial Defensa al Consumidor
Para realizar la denuncia, tené en cuenta que debes ser consumidor final y titular de los bienes y/o servicios adquiridos, y haber efectuado el consumo dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Última actualización:
Lunes 12/08/2024 10:18hs
¿Cuáles son los requisitos?
Denuncia contra empresas (Ley 24.240)
- DNI del titular.
- Nota con una breve descripción de los hechos.
- Documentación que acredite la relación de consumo (por ejemplo: factura, contrato, documento de venta, resumen de cuenta, tarjeta de crédito etc).
Denuncia contra Administradores de Consorcio (Ley 941):
- DNI del titular.
- Nota con una breve descripción de los hechos, indicando los presuntos incumplimientos y los datos de quien administra el consorcio.
- Última liquidación de expensas, completa y legible.
- En caso de ser propietario: escritura, última boleta de ABL o un servicio de su titularidad.
- En caso de ser inquilino: contrato de locación o un servicio de su titularidad.
Pasos para realizar el trámite
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Recordá asistir con toda la documentación requerida.
Costos del trámite
Costos
Gratis
Más Información
- En caso de tener alguna duda, contactanos a través de nuestras redes sociales oficiales: Facebook /BAconsumidor y Twitter @BAconsumidor.
- En caso que no llegues a un acuerdo, las sanciones son impuestas a las empresas por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, y pueden consistir en:
- Apercibimiento.
- Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar tipo 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
- Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
- Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días.
- Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
- La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
- Si la sanción es de multa, recordá que el importe de ésta no va a ser a favor del denunciante.
- Tené en cuenta que podes solicitar en concepto de daño directo - previsto en el artículo 40 bis de la Ley 24.240- el resarcimiento por el perjuicio material padecido y susceptible de apreciación pecuniaria (valorado en dinero), debiendo hacerlo saber expresamente y acompañar la documentación que así lo respalde.
- Unidades Fijas correspondiente a la aplicación de Ley 941:
- Conforme artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas (300) unidades fijas y veinte mil (20.000) unidades fijas de acuerdo a lo determinado anualmente por la Ley tarifaria.
- Al respecto, la Ley 6712 – “Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS CIENTO DOCE CON 80/100 ($ 112,80) para el año 2024.
- No dudes en denunciar, nosotros te acompañamos en el proceso.
La ciudad protege tus derechos.
Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo
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