Excedente de FOT (afecta a CPU)

Es para los casos de trámites que cursan por Ley 449/2000 Código de Planeamiento Urbano que requieran Interpretación Urbanística y resulten con superficie edificable mayor a la establecida por la normativa específica.

Última actualización: Jueves 11/01/2024 11:39hs

¿Cuáles son los requisitos?

  • Contar con un expediente que fuera caratulado con anterioridad a la ley 6099/2018 Código Urbanístico.

Pasos para realizar el trámite

No requerirá la caratulación de un expediente por TAD. Será notificado en el marco del expediente vigente.


Costos del trámite

Costos

Excedente de FOT (afecta a CPU): 330,00 UT* por m2

Los costos se determinan de acuerdo a la Ley Tarifaria vigente - Por los derechos de estudio, análisis y/o localizaciones referidas al Código Urbanístico, de la Dirección General de Interpretación Urbanística, se cobra:
Este trámite es arancelado de acuerdo con la Ley Tarifaria Vigente.

*Unidades tarifarias


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Organismo Responsable

Jefatura de Gabinete – Subsecretaría de Gestión Urbana- Dirección General de Interpretación Urbanística

Ubicación
Av. Martín García 364