Solicitud de vista de expediente de habilitación con observaciones
Los expedientes de habilitación observados son aquellos que una vez iniciado el trámite, presentan alguna falencia y/o faltante en la documentación presentada.
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestra mesa de atención virtual, o en forma presencial.
¿Cuáles son los requisitos?
- Presentarse el día del turno con DNI y documentación que acredite personería: estatuto o contrato social con designación de cargos, o poder certificado por escribano público (si no se encuentran presentados en el expediente).
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Notificación del trámite de habilitación observado, enviada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, si la recibiste
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Documentación requerida en la notificación del trámite de habilitación observado, en original, si necesitás adjuntarla al expediente.
Pasos para realizar el trámite
Consultá el estado de tu trámite
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Si tu trámite de habilitación es gestionado dentro del Sistema de Solicitudes de Inicio de Trámites (SSIT), vas a poder consultar tanto las observaciones como cualquier estado de la solicitud, ingresando a la plataforma de Tramitación a Distancia del Gobierno de la Ciudad, usuario y clave miBA nivel 2 o 3 , consultando en “Mis Solicitudes”.
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Si tu trámite corresponde a un expediente que no es gestionado dentro del Sistema de Solicitudes de Inicio de Trámites (SSIT), la Dirección General de Habilitaciones y Permisos te enviará, en el caso que corresponda, una notificación, en la que se te informará acerca de aquello que debe ser subsanado en el trámite.
Toma de vista de expediente notificado
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Si necesitás tomar vista de un expediente porque recibiste una cédula de notificación, deberás solicitar un turno web.
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Al ser confirmado el turno, deberás presentarte en la Agencia Gubernamental de Control (AGC) con el comprobante del turno, la cédula de notificación recibida, tu DNI y la documentación pertinente para la acreditación de personería.
Costos
Gratis
Más información
Quienes pueden realizar este trámite son:
- Titular con DNI
- Apoderado con DNI y poder, certificado ante escribano público para actuar en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Profesional o autorizado registrado en el trámite de habilitación, con DNI.
(En los 3 casos, si la persona es extranjera, debe presentar el pasaporte vigente, si no cuenta con DNI).
Normativa
Establece plazo de treinta (30) días hábiles de notificada la observación para subsanarla:
Ley marco de regulación de las actividades económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación de la Ley N° 6.101.
Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuadros de asimilación de rubros.
Sustituyen Anexos del Procedimiento para la Tramitación de Autorización de Actividades Económicas
Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades económicas.
Usos de actividad económica y clasificación de trámites.