Expediente de habilitación con observaciones (vista, modificación y subsanación)
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestra Mesa de Atención Virtual, o en forma presencial, únicamente con Turno Web Previo.
Los expedientes de habilitación observados son aquellos que una vez presentado el inicio de habilitación, presentan alguna falencia y/o faltante en la documentación presentada.
¿Cuáles son los requisitos?
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestra Mesa de Atención Virtual, o en forma presencial, únicamente con Turno Web Previo.
- Presentarse con DNI y documentación que acredite personería: estatuto o contrato social con designación de cargos, o poder certificado por escribano público (si no se encuentran presentados en el expediente).
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Notificación de trámite de habilitación observado, enviada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
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Documentación requerida en la Notificación de trámite de habilitación observado, enviada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, en original y copia.
Pasos para realizar el trámite
Consulta el estado de tu trámite
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Si tu trámite de habilitación es posterior al 06/07/2016, vas a poder consultar tanto las observaciones como cualquier estado de la solicitud, ingresando a la plataforma de Tramitación a Distancia del Gobierno de la Ciudad, con tu usuario y Clave Ciudad de AGIP, consultando en “Mis Solicitudes”.
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Si es anterior a esa fecha, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos te enviará una notificación, en la que se te informará acerca de aquello que debe ser subsanado en el trámite.
Toma de Vista de expediente notificado
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Si necesitás tomar vista de un expediente porque recibiste una cédula de notificaciones, podrás solicitar un turno web.
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Al ser confirmado el turno, deberás presentarte en la Agencia Gubernamental de Control (AGC) con el comprobante del turno, la cédula de notificación recibida, tu DNI y la documentación pertinente para la acreditación de personería.
Más información
Quienes pueden realizar este trámite son:
- Titular con DNI
- Apoderado con DNI y Poder, certificado ante escribano público para actuar en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Profesional o autorizado registrado en el trámite de habilitación, con DNI.
(En los 3 casos, si la persona es extranjera, debe presentar el pasaporte vigente, si no cuenta con DNI).
Normativa
Establece plazo de treinta (30) días hábiles de notificada la observación para subsanarla:
Ley marco de regulación de las actividades económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación de la Ley N° 6.101.
Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuadros de asimilación de rubros.
Sustituyen Anexos del Procedimiento para la Tramitación de Autorización de Actividades Económicas
Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades económicas.
Usos de actividad económica y clasificación de trámites.