Requisitos para iniciar el trámite
Requisitos para trámite de operación in situ
Los operadores deberán declarar sus tecnologías exclusivamente dentro de las categorías establecidas en el Nomenclador de Tecnologías de Tratamiento y Remediación (Anexo II de la Resolución N°85/APRA/26).
Presentar el nuevo formulario del Registro de Operador In Situ de Residuos Peligrosos (Anexo IV de la Resolución N°85/APRA/26).
Declaración jurada (Anexo III de la Resolución N°85/APRA/26).
Cumplir con los procedimientos técnicos administrativos para la inscripción, reempadronamiento, renovación y modificación de los operadores in situ (Anexo I de la Resolución N°85/APRA/26).
Pasos para completar el trámite
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Ingresá al sistema
Hacé clic en "Iniciar trámite" y accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.
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Generá tu expediente
Una vez que completes el formulario y cargues la información solicitada, se generará un expediente que será analizado por el área técnica/legal correspondiente.
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Recibí tu Certificado
Una vez cumplimentados todos los requerimientos, se emitirá el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos. El mismo será enviado por correo electrónico.
En caso de no recibirlo, podés solicitarlo a través del mail apra.certificaciones@buenosaires.gob.ar
Costos del trámite
Gratuito
Según la Ley Tarifaria vigente .
Categorías
A partir de la modificación del Artículo 21 el Anexo I del Decreto 2020/07, realizada por la RESFC-2023-2-GCABA-APRA, se establece que:
- Se consideran pequeños generadores a aquellos cuyo resultado de la fórmula polinómica de categorización sea de 2 a 10 y que no generen residuos de las corrientes Y10 e Y36. Estos generadores obtendrán su certificado de gestión en forma automática.
- Se consideran medianos generadores a aquellos que generen las categorías de control Y2, Y3, Y5, Y6, Y8, Y9, Y12, Y13, Y16, Y18, Y34, Y35, Y40, Y41 e Y42, que generen menos de 100 kilogramos mensuales y cuyo resultado de la fórmula polinómica de categorización se encuentra entre 11 y 15.
- Si cuenta con tratamiento en planta para los residuos peligrosos líquidos, se deberá marcarlo en el formulario y el trámite será de forma no automática, generando un número de expediente.
- Se contempla como tratamiento en planta a tratamientos de tipo primario (separación de sólidos por sedimentación), tratamiento de tipo secundario (eliminación de materia orgánica mediante bacterias) y tratamientos terciarios (procesos avanzados para mejorar la calidad del agua).
En esta categoría entran los medianos generadores no incluidos en la descripción anterior y todos los grandes generadores.
Son considerados grandes generadores aquellos cuyo resultado de la fórmula polinómica de categorización sea igual o mayor a 16.
Un generador eventual es aquel que genera un residuo en forma no programada y que no es propio de su actividad pero que, dadas sus características, no necesita de la gestión del mismo por un operador in situ.
Son operaciones de tratamiento "in situ" la remediación de suelos, aguas superficiales y subterráneas contaminadas con residuos peligrosos, la regeneración y declorinación de aceites dieléctricos contaminados y todo otro tratamiento físico, químico y/o biológico de residuos peligrosos.
También se incluye a toda otra operación sobre residuos peligrosos que se realice en el predio del generador por terceros, según lo determine la autoridad de aplicación, en concordancia con las leyes especiales que rigen la materia (Art. 48).
- La autoridad de aplicación establecerá para cada operación de tratamiento "in situ", el procedimiento a cumplir de forma previa al tratamiento de los residuos peligrosos en el lugar de su generación.
- Para ello, se contempla la autorización del generador para realizar la operación, el certificado de gestión de residuos peligrosos del tratador en plena vigencia, las operaciones a realizar y sus impactos ambientales, tipo y cantidad de residuos a tratar y/o generados como consecuencia del tratamiento, el tiempo de tratamiento y cronograma del mismo.
Preguntas frecuentes
Un residuo peligroso es cualquier material sólido, líquido o gaseoso que presenta un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. Los residuos peligrosos pueden ser productos químicos, materiales inflamables, tóxicos, corrosivos o explosivos.
Los residuos peligrosos pueden provenir de diversas fuentes, como la industria, la agricultura, la minería, etc. Es importante manejar adecuadamente los residuos peligrosos para minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Esto puede incluir su almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación adecuados. La gestión inadecuada de los residuos peligrosos puede provocar la contaminación del aire, el agua y el suelo, y poner en riesgo la salud pública.
La Ley N° 2.214/06 regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (CABA).
Es el padrón en el que deben inscribirse las empresas cuya actividad se vincule a la generación, operación o transporte de residuos peligrosos. La inscripción en este registro es indispensable para obtener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos (CGRP) y contar con habilitación para funcionar en la Ciudad.
El Certificado tiene una vigencia de 3 años. Vencido este plazo, el mismo deberá tramitarse nuevamente.
El Certificado queda sujeto a posibles modificaciones en la plataforma SIPSA.
Sobre operaciones in situ
Se considerarán como operaciones in situ:
- La remoción de asbesto (Y36).
- La declorinación de aceites con PCB (Y10).
- La erradicación de Sistemas de Almacenamiento Subterráneo o Aéreo de Hidrocarburos (SASH o SAAH) rigen por la Resolución 326-APRA-2013 que se deberán tramitar como Generador Eventual de Residuos Peligrosos por Sitios Contaminados.
- La inscripción se realizará mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en la cual se deberá cargar la documentación correspondiente al trámite. Deberá presentar toda la documentación escaneada a color, en formato PDF y de forma vertical.
- Luego, se genera un expediente, que será analizado por el área técnica/legal correspondiente.
- Una vez completada la revisión de la documentación, y en caso de cumplirse con los requisitos, se emite una Disposición de Autorización.
- Toda operación de tratamiento "in situ" debe terminar con la presentación del Informe de Finalización que establecerá la autoridad de aplicación. El informe deberá constar como mínimo con los monitoreos realizados y las condiciones ambientales del área donde se realizaron las operaciones.
A partir de las modificaciones que establece la Resolución N°85/APRA/26, la cual dispone el reempadronamiento obligatorio y gratuito de todos los Operadores in situ que se encuentran inscriptos en el Registro, todos los operadores deberán realizar el trámite de Inscripción/Renovación nuevamente por la plataforma TAD, donde se incluyen los nuevos documentos y procedimientos para la obtención del Certificado de Residuos Peligrosos como Operador in situ.
El proceso de reempadronamiento no afectará la vigencia ni continuidad de los actos administrativos ya emitidos por la Dirección General Evaluación Ambiental y/o esta Agencia de Protección Ambiental, en el marco de la resolución N°227-GCABA-APRA/23 y/o Ley N°2.214.
Más información
La renovación del certificado deberá hacerse presentando la documentación correspondiente a través del link Solicitud de presentación documentación a agregar en Expediente Electrónico APRA.
La solicitud será analizada por el área técnica/legal correspondiente. Si todos los requisitos están correctos, se emitirá el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos y se enviará por correo. De lo contrario, podrá solicitarse a través del mail: apra.certificaciones@buenosaires.gob.ar
Toda tecnología aplicada a la prestación a terceros de los servicios de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento, eliminación y/o disposición final de residuos peligrosos, que se desee aplicar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están registradas en el Nomenclador de Tecnologías de Tratamiento y Remediación, aprobadas por el artículo 4 de la Resolución N°85/APRA/26, Anexo II.
En caso de incorporar tecnologías que no se encuentran en el nomenclador deberá inscribir la tecnología en el marco del Registro de Tecnologías de la Ley N° 2.214 y Art. 9 y capitulo III del Decreto 2.020/07.
De ser necesario, pueden efectuarse consultas técnicas ingresando al Portal Web de BA Colaborativa del Gobierno de la Ciudad.
Allí deberás elegir la opción "Consulta técnica sobre trámite de registro de residuos peligrosos, patogénicos, asbestos y aceites vegetales usados comerciales".
Toda documentación legal debe presentarse a través de una escritura pública, de acuerdo con el Anexo XIV de la Resolución N° 2019-305-APRA.
Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Descargables
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Agencia de Protección Ambiental (APRA)
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Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 9 a 13 h
Contacto
apra.certificaciones@buenosaires.gob.ar