Habilitación Vehicular de Foodtrucks
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestraMesa de Atención Virtual, o en forma presencial, únicamente con Turno Web Previo.
Se considera como vehículo gastronómico o foodtruck a todo aquel que está acondicionado higiénica y sanitariamente apto para elaborar y vender alimentos y bebidas.
¿Cuáles son los requisitos?
- Título o Cédula Verde del vehículo
- Verificación Técnica Vehicular vigente
- CUIT/CUIL del titular
- DNI del titular
- Cobertura de Responsabilidad Civil
- Domicilio en CABA
- Certificado de Antecedentes Penales (personas físicas)
- Estatuto y tipo de sociedad (personas Jurídicas)
- Constancia de Ingresos Brutos (personas físicas)
- Certificado de Registro de Generadores, Operadores de Trasporte de Aceites vegetales usados (use o no use aceites en su expendio). Se tramita on line, a través de la página de la Agencia de Protección Ambiental (APRA).
- Comprobante de pago de dicho Registro.
Pasos para realizar el trámite
Registrate en el sistema
Ingresá en el sitio web de UTAS/Foodtrucks. Registrate y generá tu usuario. Una vez generado, el sistema te enviará un mail con la confirmación y contraseña provisoria, la cual deberás cambiar al reingresar al sistema.
Completá los datos y cargá la documentación
Completar todos los campos solicitados, adjuntando la documentación respaldatoria, a fin de registrar el vehículo que querés habilitar.
Validación
La Agencia Gubernamental de Control (AGC) validará la documentación que presentaste y, en el caso de estar completa, deberás sacar un turno para que el vehículo deberá sea inspeccionado. Deberá estar limpio y libre de carga.
La misma se realiza en Gral. Enrique Martinez esquina Concepción Arenal (lindante al Mercado de las Pulgas).
Aprobación
Aprobada la inspección, el sistema te enviará un código QR, el que podrá ser visualizado ingresando con usuario y clave. Esta oblea habilitante cuenta con una vigencia de un año desde la fecha de aprobación de la inspección. Vencido este plazo, deberá tramitar su renovación.
Para la Renovación Anual de la Habilitación General del Vehículo Gastronómico
Más información
Pueden ser vehículos con motor incorporado o acarreado con motor. La habilitación general del vehículo gastronómico autoriza la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en eventos privados y/ o públicos con iniciativa privada.
Para poder habilitarlo deberás tramitar la habilitación anual del mismo a través del Sistema de Registro de Unidades de Transporte Alimenticio (UTAS/Foodstruck) de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
Para ello, creamos un sitio web donde cada titular y/o apoderado puede realizar la solicitud de habilitación, sin tener que acercarse a nuestras oficinas, optimizando los tiempos y facilitando las tareas de presentación de la documentación.
Tené en cuenta que los vehículos gastronómicos deben cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 5707/2016.
Una vez obtenida la habilitación del vehículo otorgada por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), deberás concurrir a la Dirección General de Desarrollo Gastronómico, para inscribirte en su Registro.
En caso que el foodtruck sea utilizado en un espacio público, deberá solicitar un Permiso Particular de Uso Precario en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público (Lima 1107).
No se podrá solicitar más de dos Permisos Particulares de Uso Precario por persona física o jurídica.
El personal que efectúa tareas en el foodtruck tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer Certificado de Aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos, expedido por la Agencia Gubernamental de Control (AGC)
- Utilizar indumentaria reglamentaria, preferentemente clara, en estado higiénico, gorro o cofia.
- Utilizar guantes descartables durante el servicio.
Normativa
- la Ley 5707/2016 – Marco regulatorio de los Vehículos Gastronómicos, materiales, instalaciones, etc.
- Código Alimentario Nacional
- Ley 5526 y su modificatoria Ley 5537 – Código de Tránsito y Transporte de CABA
- Resolución Conjunta 1/2017/MAYEPGC y sus anexos (Anexo I, Anexo II, Anexo III)
- Resolución N° 161/AGC/2017 - Sistema Online de Habilitaciones.