Impacto Ambiental

La Ley 123 determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.

Última actualización: Miércoles 06/11/2024 12:58hs

Entre las medidas adoptadas, se habilitaron nuevos canales digitales para los trámites de Mesa de Entradas de la Agencia:

¿Cuáles son los requisitos?

Pasos para realizar el trámite

Descargá la documentación

Realizá la suscripción

Ingresá al Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA). Luego, ingresá al portal de Tramitación a Distancia (TAD) y cargá tus datos personales y la documentación.


Costos del trámite

Costos

Gratis

Impacto ambiental

Más información

Certificado de Aptitud Ambiental

El titular y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, deberá cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma previa a su ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra.

  • El inicio de expediente para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental o la renovación y/o modificación de un Certificado de Aptitud Ambiental se realiza a través de la plataforma plataforma Trámites a Distancia (TAD).

  • Para tramitar la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental debe elegir el tramite "Solicitudes Agencia de Protección Ambiental a ingresar por SIPSA".

  • Para tramitar la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental debe elegir el tramite "Renovación/ Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental".

Ingrese a la plataforma TAD.


Normativa

Normativa vigente referida al procedimiento de evaluación ambiental:


Aquellas actividades preexistentes a la sanción de la Ley 123 deberán tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental en caso de:


Categorización: las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de Impacto Ambiental con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación, considerando los siguientes factores:

  • La clasificación del rubro.
  • La localización
  • El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.
  • La dimensión
  • La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar.
  • Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.

Según la Ley 123 y normativa complementaria, se prevén las siguientes categorizaciones:

  • Sin Relevante Efecto (S.R.E.): se trata de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “S.R.E.” en el Cuadro de Categorización y no se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Sin Relevante Efecto con Condiciones (S.R.E. c/C): se trata de de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “S.R.E. c/C” en el Cuadro de Categorización, es decir, que han sido previamente categorizadas por la autoridad de aplicación como Sin Relevante Efecto con Condiciones (“S.R.E. con condiciones”) por la reglamentación vigente, con el objeto de simplificar el trámite de esos emprendimientos, dado que no revisten complejidad ambiental significativa.

  • Con Declaración Jurada del profesional (C/DDJJ): se trata de obras o usos que deben ser valorados en función de su relevancia ambiental y los criterios objetivos que determine la Autoridad de Aplicación, en función de lo cual aquellas podrán ser sujeto a categorización (s/C) o Sin Relevante Efecto con Condiciones (S.R.E. c/C).

  • Sujetos a categorización (S/C): se trata de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “s/C” en el Cuadro de Categorización, y se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación, quien las categorizará como de impacto ambiental Sin o Con Relevante Efecto según corresponda, y determinará las condiciones ambientales a cumplir.

  • Con Relevante Efecto (C.R.E.): se trata de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “C.R.E.” en el Cuadro de Categorización o enumeradas en el Art. 15 de la Ley 123 (texto consolidado Ley 6347), las cuales se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación.


Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental, la autoridad de aplicación elabora el dictamen técnico, para ser sometido posteriormente al procedimiento de audiencia pública. Superada esta etapa de participación ciudadana, se otorga o se deniega la autorización mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se procede a entregar el Certificado de Aptitud Ambiental. Para conocer las actividades comprendidas en esta categoría, descargar a continuación el Listado de Actividades C.R.E.


Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.


Descargas

Descargar
Descargar
Descargar
Descargar
Descargar
Descargar
Descargar
Descargar
Descargar
Descargar
Descargar
Descargar
Descargar
Descargar
Descargar

Organismo Responsable

Agencia de Protección Ambiental (APRA)

Ubicación
Av. Martín García 346
Días de atención
Lunes a viernes
Horarios de atención
9 a 13 hs