Impacto Ambiental
Impacto Ambiental
Entre las medidas adoptadas, se habilitaron nuevos canales digitales para los trámites de Mesa de Entradas de la Agencia:
- Solicitud de Presentar documentación a agregar en Expediente Electrónico APRA
- Solicitar toma de visita del Expediente Electrónico APRA
- Nuevos expedientes: apra.caratulaciones@buenosaires.gob.ar
- Entrega y Recepción de Certificados: apra.certificados@buenosaires.gob.ar
- Consulta Mesa Atención al Público (MAP) registro de profesionales y consultoras en APRA
- Consulta Trámites APRA On Line
- Consultas en General: apra.consultas@buenosaires.gob.ar
La Ley 123 determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.
¿Cuáles son los requisitos?
Entre las medidas adoptadas, se habilitaron nuevos canales digitales para los trámites de Mesa de Entradas de la Agencia:
Solicitud de Presentar documentación a agregar en Expediente Electrónico APRA
Solicitar toma de visita del Expediente Electrónico APRA
Nuevos expedientes: apra.caratulaciones@buenosaires.gob.ar
Entrega y Recepción de Certificados: apra.certificados@buenosaires.gob.ar
Consulta Mesa Atención al Público (MAP) registro de profesionales y consultoras en APRA
Consulta Trámites APRA On Line
Consultas en General: apra.consultas@buenosaires.gob.ar
- Este trámite puede realizarse online mediante Tramitación a Distancia (TAD).
- Contar con usuario y clave miBA. Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, clickeá acá.
Pasos para realizar el trámite
Descargá la documentación
-
Para realizar este trámite, es indispensable descargar los siguientes documentos:
Realizá la suscripción
Ingresá al Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA). Luego, ingresá al portal de Tramitación a Distancia (TAD) y cargá tus datos personales y la documentación.
Los costos de este trámite se encuentran estipulados según la Ley Tarifaria Vigente para el año en curso.
Más información
Certificado de Aptitud Ambiental
El titular y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, deberá cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma previa a su ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra.
- El costo del Certificado de Aptitud Ambiental dependerá de diferentes aspectos, como ser la categorización de la obra o uso y la superficie del emprendimiento, según la tarifaria vigente.
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El inicio de expediente para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental o la renovación y/o modificación de un Certificado de Aptitud Ambiental se realiza a través de la plataforma plataforma Trámites a Distancia (TAD).
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Para tramitar la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental debe elegir el tramite **"Solicitudes Agencia de Protección Ambiental a ingresar por SIPSA"
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Para tramitar la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental debe elegir el tramite "Renovación/Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental"
Normativa
Normativa vigente referida al procedimiento de evaluación ambiental:
- Ley N° 123 (texto consolidado Ley 6347)
- Resolución N° 67-APRA/21
- Disposición N° 414-DGEVA/21
- Decreto N° 85/19
- Decreto N° 86/19.
Aquellas actividades preexistentes a la sanción de la Ley 123 deberán tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental en caso de:
- Tratarse de una actividad categorizada de relevante efecto ambiental (C.R.E.).
- Generar residuos peligrosos, según lo establecido por Ley Nº 2214 y Decreto reglamentario Nº 2020/GCBA/07.
- Generar residuos patogénicos, según lo establecido por Ley Nº 154 y Decretos reglamentarios Nº 1886/GCBA/01 y Decreto N° 706-GCBA-05 y su modificatoria, la Ley Nº 747.
- Encontrarse alcanzadas por la Ley Nº 1727 y su Decreto Reglamentario Nº 1512/07.
Categorización: Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de Impacto Ambiental Con o Sin Relevante Efecto, de acuerdo con la reglamentación, considerando los siguientes factores:
- La clasificación del rubro
- La localización
- El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires
- La dimensión
- La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar
- Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales
Según la Ley 123 y normativa complementaria, se prevén las siguientes categorizaciones:
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Sin Relevante Efecto (S.R.E.): se trata de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “S.R.E.” en el Cuadro de Categorización y no se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Sin Relevante Efecto con Condiciones (S.R.E. c/C): se trata de de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “S.R.E. c/C” en el Cuadro de Categorización, es decir, que han sido previamente categorizadas por la autoridad de aplicación como Sin Relevante Efecto con Condiciones (“S.R.E. con condiciones”) por la reglamentación vigente, con el objeto de simplificar el trámite de esos emprendimientos, dado que no revisten complejidad ambiental significativa.
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Con Declaración Jurada del profesional (C/DDJJ): se trata de obras o usos que deben ser valorados en función de su relevancia ambiental y los criterios objetivos que determine la Autoridad de Aplicación, en función de lo cual aquellas podrán ser sujeto a categorización (s/C) o Sin Relevante Efecto con Condiciones (S.R.E. c/C)
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Sujetos a categorización (S/C): se trata de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “s/C” en el Cuadro de Categorización, y se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación, quien las categorizará como de impacto ambiental Sin o Con Relevante Efecto según corresponda, y determinará las condiciones ambientales a cumplir.
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Con Relevante Efecto (C.R.E.): se trata de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “C.R.E.” en el Cuadro de Categorización o enumeradas en el Art. 15 de la Ley 123 (texto consolidado Ley 6347), las cuales se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación.
Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental, la autoridad de aplicación elabora el dictamen técnico, para ser sometido posteriormente al procedimiento de audiencia pública. Superada esta etapa de participación ciudadana, se otorga o se deniega la autorización mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se procede a entregar el Certificado de Aptitud Ambiental. Para conocer las actividades comprendidas en esta categoría, descargar a continuación el Listado de Actividades C.R.E.