Impacto Ambiental: Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)

Este procedimiento técnico-administrativo implica, primero, la categorización de la actividad y luego el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, cuyo objetivo está destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, puedan causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en la Ley 123.

Modalidad: Online

Requisitos para realizar el trámite

Requisitos obligatorios

  • Este trámite puede realizarse online mediante Tramitación a Distancia (TAD).
  • Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3

Requisitos opcionales

1. Sin Relevante Efecto y Sin Relevante Efecto con Condiciones

Los rubros que en el cuadro de categorización se encuentren categorizados como Sin Relevante Efecto (SRE) y Sin Relevante Efecto con Condiciones (SRE c/C) tramitarán la obtención del CAA de manera automática. La tramitación de estos certificados no requiere de la intervención de un profesional.

  • Para realizar la tramitación tenés que:
    • Conocer los datos del establecimiento (domicilio, superficie, cantidad de plantas, datos del titular, rubro según el Código Urbanístico).
  • Vigencia
    El Certificado de Aptitud Ambiental categorizado  “Sin Relevante Efecto” (SRE) tiene una vigencia de diez (10) años. Y el categorizado como “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C) tiene una vigencia de seis (6) años.

2. Con Declaración Jurada del Profesional (c/DDJJ)

En aquellos categorizados como con DDJJ del profesional (c/DDJJ), el profesional deberá completar los criterios de valoración según el Anexo I de la Disposición N° 414-dgeva-21.
El sistema realizará una sumatoria y en caso de superar el valor de corte será sujeto a categorización y se caratulará un expediente, en caso de no superar el valor, el CAA se obtendrá de forma automática al igual que los SRE y SRE c/C.

  • Para realizar la tramitación tenés que:
    • Conocer los datos del establecimiento (domicilio, superficie, cantidad de plantas, datos del titular, rubro según el Código Urbanístico).
    • En aquellos casos que resulten Sujeto a Categorización o Con relevante Efecto, debes contar con un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental. Consultá el listado de profesionales inscriptos.

3. Sujetos a categorización 

Aquellas actividades que requieran de un análisis técnico para determinar su categorización se identificarán en el cuadro como Sujeto a Categorización (S/C). Una vez finalizado el análisis podrán resultar Sin Relevante Efecto, siendo su categorización según corresponda SRE o SRE c/C, o en caso contrario puede resultar su categorización Con Relevante Efecto Ambiental.
En los casos que resulten Con Relevante Efecto (CRE) se continuara la tramitación de acuerdo a lo estipulado para dichos casos. 

  • En caso de haber alguna observación o documentación incorrecta o faltante, se le solicitará subsanar dicha información mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
  • Si la información se ajusta a lo solicitado por la autoridad de aplicación, se elaborará un Informe Técnico de Categorización para la obra o uso en cuestión. En dicho informe se establecen las condiciones ambientales a cumplir.
     
  • Para realizar la tramitación tenés que: 
    • Contar con un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental. Consultá el listado de profesionales inscriptos.
    • Conocer los datos del establecimiento (domicilio, superficie, cantidad de plantas, datos del titular, rubro según el Código Urbanístico).
  • Vigencia:
    • En los casos que resulten Sin Relevante efecto o Sin relevante Efecto con condiciones tendrán una vigencia de 4 años.
    • En los casos que resulten Con Relevante Efecto Ambiental tendrán una vigencia de 2 años.

4. Con Relevante Efecto (CRE)

Serán categorizados de esta forma los casos en que el trámite sea Sujeto a Categorización y resulte Con Relevante Efecto, o en aquellos casos que el trámite ya sea categorizado como Con Relevante Efecto (CRE) por el cuadro de categorización según la normativa vigente.

El área de Evaluación de Impacto Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) realizará el análisis y evaluación de la información presentada por el solicitante.

  • En caso de haber alguna observación o documentación incorrecta, se le solicitará subsanar dicha información mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
  • Si la información se ajusta a lo solicitado por la Autoridad de Aplicación, se elaborará un Informe Técnico de Categorización para la obra o uso en cuestión. En dicho informe se establecen las condiciones ambientales a cumplir.

Cumplido el paso anterior, se dará intervención de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental (CIHA), la cual debe expedirse respecto a la viabilidad del proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XV de la Resolución N° 288-APRA/23.

Posteriormente se elaborará el Dictamen Técnico previsto en la normativa, y notificará al interesado el resultado. Cumplida la Evaluación Técnica-Legal, se convocará a una Audiencia Pública en un plazo de diez (10) días. 
A tal fin, se remitirán las actuaciones a la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano o el órgano que en el futuro la reemplace, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Pública. Una vez finalizada la etapa de participación ciudadana, de cumplir con los requerimientos, se firmará la autorización mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se procede a entregar el Certificado de Aptitud Ambiental.

  • Para realizar la tramitación tenés que:
    • Contar con un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental. Consultá el listado de profesionales inscriptos.
    • Conocer los datos del establecimiento  (domicilio, superficie, cantidad de plantas, datos del titular, rubro según el Código Urbanístico). 

Pasos para realizar el trámite

Costo del trámite

Gratis

Toda actividad que vaya a desarrollarse en la Ciudad generará un impacto ambiental. Para determinar el alcance de tal impacto se debe proceder a la categorización de la actividad y establecer condiciones de cumplimiento que permitan controlarla durante la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) que se otorgue.

Podes consultar las categorizaciones en la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 complementada por la Resolución 81/25.

En caso de que necesites renovar o modificar tu certificado, podes ingresar al trámite específico de renovación/ modificación

 

Más información

Cumplimiento de normativa para sitios potencialmente contaminados en la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental

Es fundamental dar cumplimiento a la normativa relacionada con sitios potencialmente contaminados (Resolución 227-GCABA-APRA/23) de forma previa, tanto al inicio de la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, como al momento de tramitar el cierre y/o desmantelamiento de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.

Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Organismo responsable

Agencia de Protección Ambiental (APRA)

Ubicación

Av. Martin Garcia 346

Días y horarios de atención

Lunes a Viernes de 9 a 13hs