Impuesto inmobiliario-exención ABL 50% a propietarios de inmueble destinado a vivienda

Última actualización: Lunes 16/09/2024 11:25hs

Este trámite permite solicitar la exención parcial de la contribución conforme a lo dispuesto en el Art. 308, Inc. B, del Código Fiscal (T.O. 2015).
La misma establece que están exentos en un 50% de los pagos de Inmobiliario/ ABL los propietarios de un solo inmueble, destinado exclusivamente a Vivienda Única y Permanente, cuya valuación fiscal esté comprendida entre los $11.700,01 y $23.400.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Título de propiedad o declaratoria de herederos inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: original y fotocopia.
  • Última boleta del impuesto: original y fotocopia.
  • Dos recibos de algún servicio (gas, luz, teléfono, agua, etc.) del inmueble: original y fotocopia.

Además

  • Titular:
    • DNI (original y fotocopia).
  • Representante:
    • Autorización del titular con certificación de su firma ante Escribano Público o autoridad policial: original y fotocopia.
    • DNI (original y fotocopia)
  • Apoderado:
    • Poder suscripto ante Escribano Público: original.
    • DNI (original y fotocopia)

En caso de realizar el trámite en forma online:

 

Pasos para realizar el trámite

Presentá la documentación

De forma online: a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)


De forma presencial: en la Sede Central de AGIP o en alguna de las Comunas de la Ciudad

Para realizar el trámite presencialmente, podés acercarte a la Sede Central de AGIP, ubicada en Viamonte 900 PB, o podés dirigirte a alguna de las Comunas de la Ciudad.


Más información

Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad judicial.


Recordá que si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.


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