Impuesto Inmobiliario - Exención ABL inmueble sala teatral no prof. Ley 156
Este trámite permite solicitar la exención del pago de la contribución conforme a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley 156 a los inmuebles en los cuales se desarrollen actividades teatrales.
Modalidad:
Online
Presencial
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA nivel 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
- DNI de la persona que realice la presentación: original y fotocopia.
- Escritura traslativa de dominio del/los Inmueble/s destinado/s a Sala/s Teatral/es, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble, y/o contrato de alquiler: fotocopia autenticada.
- Certificado expedido por el Registro de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROTEATRO): fotocopia autenticada.
- Último comprobante de pago de la contribución: fotocopia autenticada.
- Nota en carácter de declaración jurada declarando el porcentaje del inmueble destinado a la actividad teatral.
Además:
Titular:
-
DNI (original y fotocopia).
Representante:
- Autorización del titular con certificación de su firma ante Escribano Público o autoridad policial: original y fotocopia.
- DNI (original y fotocopia).
Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público: original.
- DNI (original y fotocopia).
- Constancia de CUIT de la entidad.
Pasos para realizar el trámite
-
Online: Ingresá a TAD y Generá tu expediente
- Hacé clic en “Iniciar trámite”.
- Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.
- Seguí las indicaciones de la plataforma.
- Cargá la información solicitada para iniciar tu trámite.
-
Presencial: Solicitá turno previo
Podés reservar el turno para realizar el trámite en nuestra web para concurrir a la Sede Central.
-
¿Cómo finaliza el trámite?
- Si el trámite es iniciado por el contribuyente mediante TAD, se le notifica por el mismo medio.
- Si el trámite es iniciado por la Administración se lo notifica por DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).
Más información
- Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad judicial.
- Las certificaciones de firmas, además, podrán ser realizadas por entidad bancaria o autoridad policial.
Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Iniciá el trámite y completá todos los pasos
Organismo Responsable
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)
Ubicación
Días de atención
Lunes a viernes
Horarios de atención
9.30 a 15.30 hs