Impuesto Inmobiliario: Exención ABL para ex combatientes

Última actualización: Martes 16/07/2024 12:49hs

Este trámite permite solicitar la exención de pago de la contribución conforme a lo dispuesto en Art.299 del Código Fiscal (T.O. 2015) según las siguientes condiciones:

  • Inmuebles de propiedad de conscriptos, voluntarios, civiles, oficiales, suboficiales, que sean titular de 1 (un) solo inmueble destinado a vivienda única y permanente, que se hayan desempeñado en las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur (en el periodo comprendido entre el 02/04/82 al 14/06/82), como beneficiarios directos, o sus cónyuges, hijos menores o padres, como beneficiarios indirectos, en caso de que los primeros no pudieran hacer uso del beneficio por haber fallecido o por no ser propietarios de su vivienda.
  • En caso de inmuebles en condominio adquiridos con posterioridad a la fecha de publicación de la presente norma, la participación deberá ser superior al 33%, otorgándose la exención en proporción a la participación en el condominio.

¿Cuáles son los requisitos?

  • DNI de la persona que realice la presentación (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y fotocopia
  • DNI del beneficiario directo (Ex-Combatiente): original y fotocopia.
  • Certificado de actuación en las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en el que conste el nombre completo del Ex-Combatiente y su número de documento de identidad, expedido por la Jefatura del Estado Mayor del arma a la que pertenezca o haya pertenecido: original y fotocopia.
  • Escritura traslativa de dominio del inmueble a nombre del beneficiario peticionante, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble: original y fotocopia.

Además

  • Titular:
    • DNI (original y fotocopia).
  • Representante:
    • Autorización del titular con certificación de su firma ante Escribano Público o autoridad policial: original y fotocopia.
    • DNI (original y fotocopia).
  • Apoderado:
    • Poder suscripto ante Escribano Público: original.
    • DNI (original y fotocopia).
  • En caso de solicitud por beneficiario indirecto:
    • Partida de Matrimonio o Nacimiento que acredite el parentesco en que se funda la solicitud (original y fotocopia).
    • Partida de Defunción del Ex-Combatiente, en caso de haber fallecido (original y fotocopia).
    • Comprobante de pago de la contribución correspondiente a la unidad de vivienda (original y fotocopia).
    • Nota de solicitud de Exención y Declaración Jurada que el inmueble es destinado a vivienda propia.

En caso de realizar el trámite en forma online:

Pasos para realizar el trámite

Iniciá el Trámite

De forma online: a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

  • Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
  • Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
  • Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación solicitada.

De forma presencial: acercándote a:


Más información

  • Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos), entidad bancaria o autoridad policial.
  • Recordá dar de baja tu exención ante venta o transferencia.

Recordá que si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.


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