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Ingresos Brutos - Consulta de exentos

Los contribuyentes exentos son los que desarrollan las actividades comprendidas en el art 296 del Código Fiscal. La exención se reconoce de pleno derecho pero, para ciertas actividades, los contribuyentes deben inscribirse.

Modalidad: Online

Requisitos para iniciar el trámite

Las actividades que deben incribirse:

  • 1 Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, etc. Inc. 22).

  • 2 Los ingresos de procesos industriales, en tanto estos ingresos no superen el importe anual que establezca la Ley Tarifaria (Inc. 24 del Código Fiscal vigente).

  • 3 Los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C” (Inc. 25 del Código Fiscal vigente).

  • 4 Los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría de los inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares (Inc. 26 del Código Fiscal vigente).

Pasos para completar el trámite

  • Ingresá al Portal

    Hace clic en "Iniciar Trámite".

    Accedé al portal de Consulta de exentos con tu número de CUIT.

  • Generá tu consulta

    Una vez ingresado el CUIT, el sistema te arrojará la información de tu exención.

Costos del trámite

Gratuito

Más información

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Normativa

Resolución N° 33/AGIP/2009 
Art 296 

Código Fiscal

 

 

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Iniciar Trámite

Organismo responsable

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)

Ubicación

Viamonte 900

Días y horarios de atención

Lunes a viernes 9.30 a 15.30 h