Requisitos para iniciar el trámite
Las actividades que deben incribirse:
1 Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, etc. Inc. 22).
2 Los ingresos de procesos industriales, en tanto estos ingresos no superen el importe anual que establezca la Ley Tarifaria (Inc. 24 del Código Fiscal vigente).
3 Los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C” (Inc. 25 del Código Fiscal vigente).
4 Los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría de los inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares (Inc. 26 del Código Fiscal vigente).
Pasos para completar el trámite
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Ingresá al Portal
Hace clic en "Iniciar Trámite".
Accedé al portal de Consulta de exentos con tu número de CUIT.
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Generá tu consulta
Una vez ingresado el CUIT, el sistema te arrojará la información de tu exención.
Costos del trámite
Gratuito
Según la Ley Tarifaria vigente .
Más información
Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Iniciá el trámite y completá todos los pasos
Iniciar TrámiteOrganismo responsable
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)
Ubicación
Días y horarios de atención
Lunes a viernes 9.30 a 15.30 h