Requisitos para iniciar el trámite
Las exenciones rigen sin más trámite de solicitud ni otorgamiento por parte de esta Administración.
Contar con usuario y clave miBA.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta miBA, ingresá a miBA.
- Si tenés dudas sobre cómo validar tu identidad, ingresá a BAX.
Deben estar comprendidos en las Resoluciones Nº 033/AGIP/09 y 52/AGIP/13 para estar empadronados.
Pasos para completar el trámite
-
Ingresá a AGIP
Hace clic en "Iniciar Trámite".
Accedé al portal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con tu usuario y contraseña miBA.
-
Asignación de servicio
Si no contas con el servicio "“Empadronamiento de exentos", debes adherirlo desde "Adherir aplicativo". Una vez agregado el servicio, desde el buscador podes realizar tu trámite.
-
¿Cómo finaliza el trámite?
Al completar el formulario electrónico obtendrás una constancia de empadronamiento.
Costos del trámite
Gratuito
Según la Ley Tarifaria vigente .
Más información
La exención puede ser revocada en caso de no cumplir los requisitos establecidos por el Código Fiscal vigente.
La información declarada es susceptible de ser verificada por el organismo.
Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Iniciá el trámite y completá todos los pasos
Iniciar TrámiteOrganismo responsable
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)
Ubicación
Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 h