Inmobiliario/ ABL – Solicitud de exención jubilados y pensionados

Última actualización: Lunes 24/06/2024 11:05hs

Este trámite permite solicitar la exención total o parcial del Inmobiliario/ABL a jubilados y pensionados que reúnan las siguientes condiciones conforme lo establecido en el título IV, capítulo VI "DE LAS EXENCIONES" del código fiscal vigente:

  • Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
  • Ocupar efectivamente el inmueble.
  • No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
  • Percibir un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o a dos veces y media de la jubilación mínima, lo que resulte mayor (tomando como referencia el valor al 31 de diciembre de 2023).
  • La valuación no debe exceder del importe que establezca la ley tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso el valor se fija en $75.000 (tomando como referencia la valuación fiscal del inmueble vigente al año 2011).

Recordá que este trámite también puede realizarse por mail, a través del Sistema de Tickets (SiT), sin necesidad de concurrir a la Sede Central de AGIP ni a las delegaciones de AGIP en las Sedes Comunales.

¿Cuáles son los requisitos?

Podés conocer los requisitos para realizar este trámite en la web de AGIP.

Pasos para realizar el trámite

Realizá el trámite de forma online o presencial


Costos del trámite

Costos

Gratis


Más información

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