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Inmobiliario/ABL - Certificado de Liberación de Gravámenes Inmobiliarios por compra en subastas de Inmuebles

Este trámite permite obtener el certificado de liberación del impuesto Inmobiliario/ABL de la partida en subasta.

Modalidad: Online

Requisitos para iniciar el trámite

  • Contar con usuario y clave miBA nivel 3. 

    - Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta miBA, ingresá a miBA.

    - Si tenés dudas sobre cómo validar tu identidad, ingresá a BAX.

Documentación obligatoria

  • Título de propiedad (testimonio judicial o escritura de protocolización de la Subasta, debidamente inscripta en el RNPI).

  • Oficio Judicial, debidamente diligenciado ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, donde se informe que no corresponde exigir el cobro de la deuda del gravamen anterior a la toma de posesión, como así también, datos del inmueble objeto de la subasta, datos del adquirente (persona humana o jurídica) y fecha de posesión.

  • En caso de haberse librado el Oficio (punto anterior), deberás presentar un certificado emitido por el juzgado, donde conste los datos señalados precedentemente. 

  • DNI/CUIT del adquirente de Subasta o presentante. 

  • Nota modelo solicitando el certificado de liberación por compra en subasta.

  • Titular

    - DNI.

  • Representante

    - Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas humanas).

    - DNI.

  • Apoderado

    - Poder suscripto ante Escribano Público.

    - DNI.

Pasos para completar el trámite

  • Ingresá a TAD

    Hacé clic en “Iniciar trámite”.

    Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.

  • Generá tu expediente

    Seguí las indicaciones de la plataforma.

    Cargá la información solicitada para iniciar tu trámite.

Costos del trámite

Gratuito

Más información

Observaciones:

  • El retiro del Certificado de Liberación de Deudas podrá ser realizado por persona distinta al presentante, en cuyo caso se deberá dejar constancia expresa en la Nota de presentación, o durante la tramitación, de su autorización, consignando el dato personal de identificación de la persona autorizada y Número de documento personal. 
  • Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
  • Las certificaciones de firma, además, podrán ser realizadas por entidad bancaria.
  • Se te extenderá un Número de Expediente Electrónico.

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Iniciar Trámite

Organismo responsable

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP

Ubicación

Viamonte 900

Días y horarios de atención

Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 h

Contacto

Mailconsultasdgr@agip.gov.ar