Importante. Este trámite permite solicitar la condonación de deuda para aquellas:
- Personas humanas que residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadrados dentro del régimen de exenciones del Código Fiscal.
- Entidades de bien público sin fines de lucro, que no cumplieron con las formalidades previstas en el Código Fiscal para su exención o que adeudan algunos de los tributos de un período donde las respectivas normas fiscales no las eximían del pago.
Los montos sujetos a condonación no deben superar, incluidos los intereses y las actualizaciones a la fecha de interposición pedida, el triple de lo determinado por el Art.173 Inc. 2° de la Ley Tarifaria 2015 (Ley N°5.238) $6.100 por el cual el monto total adeudado a la fecha de presentación no debe superar $18.300.
La condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones no alcanza a aquellos contribuyentes a los que les ha decretado la quiebra o se encuentra firme la declaración en concurso.
Requisitos para iniciar el trámite
Documentación obligatoria
Formulario de solicitud de condonación de deuda, Art. 140 Código Fiscal (T.O.2015): original (descargas).
Escritura traslativa de dominio de inmueble: original y fotocopia.
Últimas facturas pagas de gas, luz, teléfono y AySA S.A: original y fotocopia.
Recibos de expensas, haberes y obra social: original y fotocopia.
DNI de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado): original y fotocopia.
Constancia de CUIT/CUIL: fotocopia.
Las personas con discapacidad y aquellos que las tienen a su cargo deberán acreditar tal condición mediante certificado extendido por la Red Hospitalaria del Gobierno de la Ciudad o, en su defecto, el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Las personas que se encuentran desempleadas deberán acreditar la certificación negativa del ANSES.
En caso de fallecimiento del titular:
Declaratoria de heredero debidamente inscripta en el Registro Nacional de Propiedad Inmueble: original y fotocopia.
Si no se dictó aún la Declaratoria de herederos, pero se encuentra en trámite el Juicio sucesorio:
Certificado de defunción (indicando N° de expediente, juzgado y secretaria): original y fotocopia.
Partida de matrimonio y/o partida de nacimiento de los hijos: original y fotocopia.
Personas humanas:
DNI de la persona que realice la presentación (titular, representante o apoderado): original y fotocopia.
Personas jurídicas:
Estatuto y última memoria y balance certificado por CPCECABA: original y fotocopia.
Última acta de designación de autoridades: original y fotocopia.
DNI del titular: original y fotocopia.
Representantes:
Autorización del titular con certificación de su firma con Banco o Policía Federal: original y fotocopia.
DNI del titular: original y fotocopia.
Apoderado:
Poder suscripto ante escribano público: original y fotocopia.
DNI del titular: original y fotocopia.
Pasos para completar el trámite
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Solicitá un turno
Hacé clic en "Iniciar trámite" y elegí el trámite correspondiente dentro del portal de turnos de AGIP.
Solicitá tu turno para realizar el trámite de manera presencial.
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Presentá la documentación solicitada
En el día y horario de tu turno presentate con la documentación requerida en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ubicada en Viamonte 900, en los boxes de atención de "Exenciones".
Costos del trámite
Gratuito
Solicitud de turno
Según la Ley Tarifaria vigente .
Más información
Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Descargables
Iniciá el trámite y completá todos los pasos
Iniciar TrámiteOrganismo responsable
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)
Ubicación
Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 h