Inmobiliario / ABL – Desdoblamiento de deuda por diferencias fiscales de avalúo
Este trámite permite solicitar el desdoblamiento de deudas por diferencias fiscales de avalúo, en caso de haberse producido cambios de titularidad dentro del período que corresponde a la liquidación de la boleta.
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA nivel 3.
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Documentación obligatoria
Los interesados en iniciar este trámite deberán redactar, en forma clara y concisa, una nota de solicitud o descargo dirigida a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que reúna los siguientes requisitos:
- Objeto de la solicitud o descargo.
- Domicilio legal constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Detalle de la documentación que adjunta.
Además, adjuntar la documentación, según el caso de quien realiza el trámite, entre las que se podría encontrar la siguiente:
- Copia digital (imagen o pdf) de Formularios F1 y F2 (constancias de deuda emitidas por el escribano interviniente).
- Documento de identidad de quien realiza el trámite o el Documento/s de identidad del/los propietario/s del inmueble.
- Título de propiedad del inmueble inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Inmueble.
- Boleta que da origen a la solicitud.
- Otra documentación que estime necesaria.
- Autorización a retirar plano.
- Boleta de diferencia de empadronamiento inmobiliario.
- Constancia de deuda a la escritura.
- Título de Propiedad Inmueble o Contrato de Alquiler.
Documentación adicional
- DNI.
- Otra documentación que se estime necesaria.
Pasos para realizar el trámite
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Online: Ingresá a TAD y Generá tu expediente
- Hacé clic en “Iniciar trámite”.
- Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.
- Seguí las indicaciones de la plataforma.
- Cargá la información solicitada para iniciar tu trámite.
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Presencial: Solicitá turno previo
Obtené un turno en la web del Gobierno de la Ciudad.
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¿Cómo finaliza el trámite?
- Si el trámite es iniciado por el contribuyente mediante TAD, se le notifica por el mismo medio.
- Si el trámite es iniciado por la Administración se lo notifica por DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).
Más información
- Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad judicial.
- Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria.
Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Iniciá el trámite y completá todos los pasos
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Organismo Responsable
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)
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Días de atención
Lunes a viernes
Horarios de atención
9.30 a 15.30 hs