Inscripción al registro de alquileres temporarios
Deben inscribirse los titulares o quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes bajo cualquier título, inmuebles en la modalidad de Alquiler Temporario con Fines Turísticos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
- Este trámite puede realizarse a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
- Las consultas presenciales son únicamente con turno previo y se solicitan en registroentur@buenosaires.gob.ar
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
- Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:
- Solicitud de Inscripción en el Registro de Propiedad de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que consta el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de los inmuebles objeto de la presente ley, de acuerdo a la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo II).
- Documento Nacional de Identidad de quien realice el trámite, tanto para personas humanas como para personas jurídicas.
- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Certificado de la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil por daños contra terceros.
- Constancia técnica suscripta por profesional competente, dando cuenta de la existencia y/o instalación y buen funcionamiento de un disyuntor eléctrico en el inmueble cuya registración se pretende (Anexo III).
- Documentación que acredite la titularidad sobre la unidad o poder suficiente para la explotación y/o comercialización de la misma.
- Reglamento de Copropiedad y constancia de la comunicación fehaciente por los canales habituales a la Administración del Consorcio de Copropietarios, en caso de corresponder.
- Constancia de comunicación a la administración del consorcio.
- Descripción de los servicios ofrecidos, las condiciones de los mismos y las políticas de reserva y cancelación.
- Inventario del equipamiento y mobiliario al momento de la solicitud de la registración.
Documentación Adicional
- Estatuto: obligatorio para personas jurídicas
- Acta de designación: obligatorio para personas jurídicas
- Toda otra documentación complementaria que estime pertinente a los efectos de la registración de los inmuebles, la cual será considerada parte integrante de la presentación.
Pasos para realizar el trámite
Cargá la documentación en Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña MIBA.
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación solicitada.
Costos
Gratis
Más información
El Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico es obligatorio y se encuentra regulado por la Ley 6255. La Autoridad de Aplicación es el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires y su aplicación se implementa mediante la Resolución Nº 138/2020 y su modificatoria Resolución N° 42/ENTUR/21 del Presidente del Ente de Turismo. Los inmuebles inscriptos en el Registro de Propiedades de Alquiler Temporarios serán promocionados en la página web oficial del Ente de Turismo de la Ciudad y podrán participar en acciones promocionales oficiales. A su vez, se evitan sanciones por incumplimiento con la normativa vigente.
- La atención presencial se lleva a cabo solo con asignación de turno previo a través de nuestro correo electrónico oficial: registroentur@buenosaires.gob.ar