Inscripción de Nacimientos y Defunciones fuera del término legal por Orden Judicial

Este es el trámite que debés realizar para la inscripción de nacimientos y defunciones fuera de término por orden judicial, perteneciente a este registro. El trámite puede ser efectuado por el autorizado en el documento judicial.

Modalidad: Online Presencial

¿Cuáles son los requisitos?

  • Para oficios en formato papel: deberá presentarse el Oficio Judicial y/o testimonio que ordena la respectiva Sentencia (debiendo contener los datos topográficos inscripción de la partida de nacimiento). Deben estar suscriptos por el juez o secretario con sus respectivos sellos y con el correspondiente sello del juzgado actuante (Artículos 79 y 80, Ley 26.413). Si es un oficio emitido por un Juzgado de otra jurisdicción, además deberá tener el sello del Tribunal en cada una de sus hojas y el de autenticidad (sello de agua) del Tribunal Superior. Por favor tener en cuenta que el Oficio Judicial deberá tener el nombre de la persona autorizada a diligenciarlo, consignando el número de su documento, domicilio y teléfono.

  • Para oficios electrónicos (DEOX): ingresa al Registro Civil a través de la plataforma DEOX de la CSJN. 

Pasos para realizar el trámite

  • Presentá la documentación

    Tu abogado (también puede ser parte interesa o autorizado) deberá presentar el oficio y/o testimonio que ordena la respectiva Sentencia, ya sea en formato papel o electrónico.

    • Si es formato papel, lo presentará en la mesa de entrada del Registro Civil, Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 8:30 a 14 hs.
    • Si es formato electrónico (DEOX) no es necesario el diligenciamiento presencial, sino que es recibido por el Registro Civil a través de la plataforma de la CSJN, desde la cual también se responde una vez cumplido u observado, siendo un procedimiento más ágil y celero.
  • Cumplimiento del Oficio Judicial

    Una vez que el Oficio Judicial ingresa al Registro Civil (en cualquiera de los dos formatos), se remite a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia Legal donde se inscribirá la respectiva sentencia, y posteriormente enviar la contestación al juzgado.

Costos del trámite

Gratis

Más Información

Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ingresando en el siguiente link.

Si tenés alguna duda, podés realizar una consulta a inscripciones@buenosaires.gob.ar, enviando las partidas o documentación pertinente.

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Presentate en:

Organismo Responsable

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Ubicación 

Uruguay 753 

Días de atención 

Lunes a viernes

Horarios de atención

7.30 a 19 hs.