Inscripción administrativa de partidas de nacimiento, reconocimiento o defunción de extraña jurisdicción

Inscripción administrativa de partidas de nacimiento, reconocimiento o defunción de extraña jurisdicción

Última actualización: Miércoles 03/01/2024 15:41hs

Este es el trámite que debés realizar para la inscripción de partidas de nacimiento, reconocimiento o defunción de extraña jurisdicción ante este Registro Civil.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Contar con usuario y clave miBA
  • Partida a inscribir: la que debe contener todas las legalizaciones correspondientes (por favor ver abajo el apartado de legalizaciones y traducciones porque es muy importante).

Pasos para realizar el trámite

Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

  • Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
  • Iniciá sesión con tu usuario y contraseña MIBA.
  • Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.

Como el trámite se realiza en forma íntegramente digital, no es necesario que el vecino comparezca personalmente a la sede del Registro Civil, vas a recibir tu partida inscripta al email informado. Si tenés alguna duda, podés realizar previamente una consulta a inscripciones@buenosaires.gob.ar.


Costos del trámite

Costos

Gratis

Inscripción de partidas de extraña jurisdicción

Más información

Recordá que si te desuscribiste de los mails del gcba, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.


  • Partidas o Documentación Extranjera: deberán encontrarse legalizadas y apostilladas para que tengan valor en Argentina y ellas pueden encontrarse con diferentes sistemas de legalización, que son válidos:
    • A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458)
    • B. Legalización ante el Consulado Argentino en el país emisor de la partida (Ley 1629/01).
    • C. Partidas de la República de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169), Consulado de Portugal en la Argentina.
    • D. Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728) - no requieren legalización.
    • E. Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
  • Partidas o documentación en Idioma Extranjero, o que contuviera texto en otro idioma: deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires y legalizar la firma ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José). En caso de no existir en el país traductor público del idioma de la partida, deberá requerirse una certificación al colegio citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete a efectos que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al castellano el instrumento, y certificar la firma del idóneo ante escribano público o en la Sede Central del Registro Civil.
  • Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ingresando en el siguiente link.
  • Si tenés alguna duda, podés realizar una consulta a inscripciones@buenosaires.gob.ar, enviando las partidas o documentación pertinente.

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Lunes a viernes
Horarios de atención
7.30 a 19 hs