Inscripción de partidas de extraña jurisdicción: Nacimiento y defunción por orden judicial
Este es el trámite que debés realizar para la inscripción de partidas de extraña jurisdicción (nacimiento y defunción), ante este Registro Civil.
¿Cuáles son los requisitos?
- Partida a inscribir.
- Oficio y/o testimonio, si es Ley 22.172, firmado por Juez y Secretario.
- Para oficios en formato papel: deberá presentarse el Oficio Judicial y/o testimonio que ordena la inscripción de la partida correspondiente, suscriptos por el juez o secretario con sus respectivos sellos y con el sello del juzgado actuante (Artículos 79 y 80, Ley 26.413). Si es un oficio emitido por un Juzgado de otra jurisdicción, además deberá tener el sello del Tribunal en cada una de sus hojas y el de autenticidad (sello de agua) del Tribunal Superior, salvo que sea firma digital. Por favor tener en cuenta que el Oficio Judicial deberá tener el nombre de la persona autorizada a diligenciarlo, consignando el número de su documento, domicilio y teléfono.
- Para oficios electrónicos (DEOX): ingresa al Registro Civil a través de la plataforma DEOX de la CSJN. Tener en cuenta que, en forma previa a su cumplimiento, deberá estar acreditado el pago del arancel correspondiente en el expediente judicial, para lo cual podrá generar la Boleta Única Inteligente (BUI) en el portal.
Pasos para realizar el trámite
Presentá la documentación
Tu abogado (también puede ser parte interesa o autorizado) deberá presentar el oficio y/o testimonio que ordena la inscripción de la adopción, ya sea en formato papel o electrónico.
- Si es formato papel, lo presentará en la mesa de entrada del Registro Civil, Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 8:30 a 14 hs, (en virtud de la situación epidemiológica vigente el horario de atención en mesa de entradas es de lunes a viernes de 9 a 14 hs).
- Si es formato electrónico (DEOX) no es necesario el diligenciamiento presencial, sino que es recibido por el Registro Civil a través de la plataforma de la CSJN, desde la cual también se responde una vez cumplido u observado, siendo un procedimiento más ágil y celero.
Cumplimiento del Oficio Judicial
Una vez que el Oficio Judicial ingresa al Registro Civil (en cualquiera de los dos formatos), se remite a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia Legal donde se inscribirá la anotación marginal de la restricción a la capacidad, y posteriormente enviar la contestación al juzgado.
Costos
$7.700,00
Más información
- Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (Esmeralda 1218), en Cancillería.
- Si tenés alguna duda, podés realizar una consulta a inscripciones@buenosaires.gob.ar, enviando las partidas o documentación pertinente.
Recordá que si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.