Inscripción de partidas de extraña jurisdicción: Nacimiento y defunción por orden judicial

Este es el trámite que debés realizar para la inscripción de partidas de extraña jurisdicción (nacimiento y defunción), ante este Registro Civil.

Última actualización: Martes 09/01/2024 11:29hs

¿Cuáles son los requisitos?

  • Partida a inscribir
  • Oficio y/o testimonio, si es Ley 22.172, firmado por Juez y Secretario.
  • Para oficios en formato papel: deberá presentarse el Oficio Judicial y/o testimonio que ordena la inscripción de la partida correspondiente, suscriptos por el juez o secretario con sus respectivos sellos y con e sello del juzgado actuante (Artículos 79 y 80, Ley 26.413). Si es un oficio emitido por un Juzgado de otra jurisdicción, además deberá tener el sello del Tribunal en cada una de sus hojas y el de autenticidad (sello de agua) del Tribunal Superior, salvo que sea firma digital. Por favor tener en cuenta que el Oficio Judicial deberá tener el nombre de la persona autorizada a diligenciarlo, consignando el número de su documento, domicilio y teléfono.
  • Para oficios electrónicos (DEOX): ingresa al Registro Civil a través de la plataforma DEOX de la CSJN. Tener en cuenta que, en forma previa a su cumplimiento, deberá estar acreditado el pago del arancel correspondiente en el expediente judicial, para lo cual podrá generar la Boleta Única Inteligente (BUI) en el portal.

Pasos para realizar el trámite

Presentá la documentación

Tu abogado (también puede ser parte interesa o autorizado) deberá presentar el oficio y/o testimonio que ordena la inscripción de la adopción, ya sea en formato papel o electrónico.

  • Si es formato papel, lo presentará en la mesa de entrada del Registro Civil, Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 8:30 a 14 hs, (en virtud de la situación epidemiológica vigente el horario de atención en mesa de entradas es de lunes a viernes de 9 a 14 hs)
  • Si es formato electrónico (DEOX) no es necesario el diligenciamiento presencial, sino que es recibido por el Registro Civil a través de la plataforma de la CSJN, desde la cual también se responde una vez cumplido u observado, siendo un procedimiento más ágil y celero.

Cumplimiento del Oficio Judicial

Una vez que el Oficio Judicial ingresa al Registro Civil (en cualquiera de los dos formatos), se remite a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia Legal donde se inscribirá la anotación marginal de la restricción a la capacidad, y posteriormente enviar la contestación al juzgado.


Costos del trámite

Costos

$3.360,48

Más información


Recordá que si te desuscribiste de los mails del gcba, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.


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Organismo Responsable

Dirección General de Registro Civil

Ubicación
Uruguay 753
Días de atención
Lunes a viernes
Horarios de atención
7.30 a 19 hs