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Inscripción de sentencias extranjeras de divorcio y/o adopción por orden judicial

Este es el trámite que debés realizar para la inscripción de sentencias extranjeras de divorcio y/o adopción en este registro, es decir, en relación a matrimonios o nacimientos que se hayan celebrado en la Ciudad de Buenos Aires.

Modalidad: Presencial

Requisitos para iniciar el trámite

Para oficios en formato papel:

  • Deberá presentarse el oficio judicial y/o testimonio que ordena la inscripción de la sentencia extranjera de divorcio y/o adopción (debiendo contener los datos topográficos de inscripción de la partida de nacimiento y/o matrimonio. 

  • Deben estar suscriptos por el juez o secretario con sus respectivos sellos y con el correspondiente sello del juzgado actuante (Artículos 79 y 80, Ley N° 26.413).

Si es un oficio emitido por un juzgado de otra jurisdicción:

  • El oficio deberá tener el sello del tribunal en cada una de sus hojas, así como el de autenticidad (sello de agua) del Tribunal Superior.

  • Tené en cuenta que el oficio judicial deberá tener el nombre de la persona autorizada a digilenciarlo, consignando el número de su documento, domicilio y teléfono.

En caso de sentencias extranjeras:

  • Para partidas o documentación emitida en Argentina, fuera de la Ciudad de Buenos Aires y partidas o documentación extranjera, revisá el apartado de legalización y traducciones en "Más información".

Pasos para completar el trámite

  • Presentá la documentación

    Tu abogado (también puede ser parte interesada o autorizado) deberá presentar el oficio y/o testimonio que orden la respectiva sentencia, ya sea en formato papel o electrónico.

     

    Si es formato papel, lo presentará en la mesa de entrada del Registro Civil, ubicada en Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 8.30 a 14 h.

     

    Si es en formato electrónico (DEOX) no es necesario el diligenciamiento presencial, sino que es recibido por el Registro Civil a través de la plataforma de la CSJN, desde la cual también se responde una vez cumplido u observado, siendo un procedimiento más ágil.

  • Cumplimiento del Oficio Judicial

    Una vez que el Oficio Judicial ingresa al Registro Civil (en cualquiera de los dos formatos), se remite a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia Legal donde se inscribirá la respectiva Sentencia, y posteriormente enviar la contestación al juzgado.

Costos del trámite

Gratuito

Más información

Deberán encontrarse legalizadas y apostilladas para que tengan valor en Argentina y ellas pueden encontrarse con diferentes sistemas de legalización, que son válidos:

  • Apostilla de La Haya (Ley N° 23.458).
  • Legalización ante el Consulado Argentino en el país emisor de la partida (Ley N° 1629/01).
  • Partidas de la República de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley N° 1.169), Consulado de Portugal en la Argentina.
  • Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley N° 23.728) - no requieren legalización.
  • Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.

Partidas o documentación en Idioma Extranjero, o que contuviera texto en otro idioma: deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires y legalizar la firma ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 20.305) (ejemplo: variante de nombre al español, como Giuseppe/José). 

En caso de no existir en el país traductor público del idioma de la partida, deberá requerirse una certificación al colegio citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete a efectos que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al castellano el instrumento, y certificar la firma del idóneo ante escribano público o en la Sede Central del Registro Civil.

  • Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ingresando en la web de Cancillería.
  • Si tenés alguna duda, podés realizar una consulta a inscripciones@buenosaires.gob.ar, enviando las partidas o documentación pertinente.

Recordá que si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo. 

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Presentate en Uruguay 753

Organismo responsable

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Ubicación

Av. Uruguay 753

Días y horarios de atención

Lunes a viernes de 7.30 a 19 h

Contacto

inscripciones@buenosaires.gob.ar