Inscripción en el registro de empresas demoledoras, excavadoras y/o constructoras
Toda empresa, persona jurídica y/o persona humana que realice la actividad de demoledor, excavador y/o constructor, deberá estar inscripta en el Registro de empresas demoledoras, excavadoras y constructoras.
¿Cuáles son los requisitos?
- Copia certificada del Documento Nacional de Identidad (en caso de tratarse de persona física), o representante legal (si fuera persona jurídica).
- Copia del estatuto social y del acta de designación de autoridades, para el caso de personas jurídicas (debe ser cargado de manera completa y en un solo archivo).
- Declaración de correo electrónico para comunicación de notificaciones e intimaciones.
- Certificado del domicilio legal, constituido dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo puede ser validado con un certificado expedido por la Policía Federal, con una factura de algún servicio a nombre de la empresa o con una nota firmada por escribano.
- Constancia de inscripción en la AFIP. Debe encontrarse en vigencia y estar inscripto para actividades de demolición, excavación y/o construcción.
- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos (IIBB) de AGIP. Debe encontrarse en vigencia y estar inscripto para actividades de demolición, excavación y/o construcción.
- Constancia de inscripción en el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), con pago anual vigente.
- Número de Contrato y Compañía Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Debe encontrarse en vigencia y debe estar inscripto para las actividades de demolición, excavación y/o construcción.
- Constancia de pago anual de la tasa de la matrícula de inscripción en el Registro de empresas demoledoras, excavadoras y/o constructoras.
Pasos para realizar el trámite
Ingreso al aplicativo web
Ingresá al portal web y realizá el registro como empresa demoledora, excavadora y/o constructoras generando un usuario y contraseña.
Carga de datos y de documentación
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La empresa demoledora, excavadora y/o constructora deberá realizar la carga de datos y la documentación requerida en el portal web para obtener la matricula correspondiente.
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Toda la documentación deberá ser escaneada y cargada en el portal, con el usuario generado con anterioridad.
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Luego, la empresa deberá designar un profesional como representante técnico (con matricula habilitante expedida por el correspondiente Consejo Profesional).
Aceptación o rechazo de la solicitud
El profesional representante técnico deberá acceder al portal web con su usuario y contraseña, provistos por el Consejo Profesional, para aceptar o rechazar la solicitud de la empresa demoledora, excavadora y/o constructora.
Firma de formularios
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Al aceptar la solicitud, se habilita la posibilidad de descargar el formulario de registro correspondiente y la declaración jurada.
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Los dos formularios deberán ser firmados por ambas partes para luego escanear y subir al sistema web y confirmar.
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El trámite se enviará primero al consejo donde se certificarán las tareas del Responsable Técnico.
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Luego se verificará toda la información en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obra (DGFYCO), para finalmente otorgar el nuevo Registro, que se informará vía mail a las partes intervinientes.
Costos
$101.110,00
Más información
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Las empresas demoledoras, excavadoras y/o constructoras se identificaran con su clave tributaria (CUIT) o por su clave de identificación laboral (CUIL).
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En el portal, deberán ingresar la documentación requerida y la Dirección General De Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) aprobará, observará o rechazará la presentación de la solicitud de Registro, informando el resultado del trámite a la dirección de mail declarada por la empresa, y a su representante técnico.
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Aprobado el trámite, se le otorga a la empresa un número de registro con su especialidad y categoría solicitada, y la oblea con Código QR, la cual informa los datos de la empresa.
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La inscripción al Registro es requisito condicionante para poder operar como demoledor/ excavador/ constructor en la Ciudad.
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Para realizar el trámite, será obligatorio contar con un representante técnico con matricula profesional habilitante y Registro de Encomienda de Tarea Profesional certificado por el respectivo consejo profesional. El mismo deberá encontrarse habilitado por su respectivo consejo profesional para ejercer como tal.
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Los Representantes Técnicos que ingresan por primera vez al Portal, deben solicitar previamente a su consejo profesional la activación del perfil "Representante Técnico" en el sistema del consejo.
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El registro de las empresas constructoras es obligatorio para la ejecución de obras medianas y mayores
Importante
La inscripción al registro se renueva anualmente.
Normativa
- RT-020201-010100-02. V03
Reglamento técnico. Registro de profesionales y empresas.
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestra mesa de atención virtual, o en forma presencial.