Inscripción en el registro de fabricantes, reparadores y recargadores de extintores
Con este trámite podrás gestionar la inscripción al Registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio (R.E.E.C.I).
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
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Declaración Responsable de Registro que reviste el carácter de declaración jurada: está conformada por la Solicitud del Registro suscripta por el ciudadano responsable y el anexo técnico suscripto por el profesional responsable director técnico interviniente, certificado por el respectivo Consejo Profesional.
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Constancia de habilitación, autorización económica otorgada o inicio de trámite de la unidad de uso donde funcione la actividad: en los casos de establecimientos y/o talleres ubicados fuera de la Ciudad, se exigirá certificado de habilitación o inicio de trámite, actualizado por el municipio correspondiente.
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Seguro de responsabilidad civil, contra terceros, que cubra los riesgos propios de la actividad desarrollada: : fabricar, reparar, recargar y/o instalar extintores. El mismo debe encontrase vigente y también se debe haber realizado previamente el pago correspondiente.
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Carpeta técnica, con los siguientes elementos: sistema de gestión de la calidad, memoria descriptiva de toda la operación indicando proceso, líneas de producción, personal y cantidad estimada de producción mensual, Planillas de trazabilidad de procesos en formato digital, Plan de capacitación anual, Organigrama de la empresa y Diseños de los extintores/equipos contra incendio que garanticen el cumplimiento de la normativa utilizada, conforme lo declarado en el formulario de declaración responsable. Podrán ser solicitados certificados técnicos adicionales.
En el caso de fabricantes, se deberán especificar en la carpeta técnica el tipo de extintor, agente extintor, , certificación normas IRAM o NFPA utilizadas y adjuntar resolución mediante la cual fue otorgado el registro de marca comercial. -
Distribución de Planta - Plano de la Planta con procesos (layout): la empresa deberá presentar un esquema de procesos y graficar la disposición de sectores y equipos, con las medidas.
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Marca Registrada: los equipos deben estar identificados con la marca de la empresa inscripta en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), requisito obligatorio para la actividad de fabricación.
Pasos para realizar el trámite
Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación solicitada.
Inscripción al registro
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Ingresá los datos solicitados y toda la documentación requerida.
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Previo al otorgamiento de la inscripción al registro, se requerirá una inspección por parte de Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para evaluar la capacidad de producción y la verificación operativa y técnica para el desarrollo de los rubros que se soliciten.
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Cuando el Ciudadano reúna los requisitos exigidos para ser inscripto en el respectivo registro, se emitirá el acto administrativo correspondiente.
Tarjetas de Identificación de Extintores
Deberás acceder a la plataforma del “Sistema Digital de Gestión" para generar las Boletas Únicas Inteligentes (BUI) para la adquisición y confección de las tarjetas identificativas de los extintores (matafuegos). La Dirección General Habilitaciones y Permisos remitirá clave y usuario al correo denunciado por la empresa, para acceder al sistema. Todos los equipos manuales o rodantes inclusive los sustitutos deberán contar con la tarjeta identificativa en forma obligatoria. Las tarjetas tendrán un Código de Respuesta Rápida (QR) para su lectura y validación de datos.
Renová la inscripción
La inscripción en los registros podrá ser renovada por otro nuevo año. El pedido deberá efectuarse con una antelación de treinta (30) días previos al vencimiento, mediante el sistema de Tramitación a Distancia (TAD) acompañando, por:
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Formulario de Declaración Responsable conforme surge en el IF-2024-38509574-GCABA-SSGU.
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Habilitación.
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Plano de planta (LAY OUT con procesos y medidas).
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Encomienda profesional.
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Seguro de responsabilidad civil contra terceros, que cubra los riesgos propios de la actividad desarrollada, juntamente con el comprobante de pago.
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Comprobante de libre deuda de infracciones, emitido por la Dirección General Administración de Infracciones.
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Marca registrada. Requisito obligatorio para la actividad fabricación.
Costos
Gratis
Más información
- Todos los equipos, inclusive los sustitutos, deberán contar con placas de identificación del fabricante, grabado de marca y/o logo, el año de fabricación, número de serie y equipo en forma obligatoria. Los equipos deben contar con marbete, precinto y tarjeta identificativa confeccionada en el sistema.
- Ante una solicitud de inscripción y/o renovación al registro por parte de una empresa, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos requerirá a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras una inspección en el domicilio en el cual se desarrolle la actividad.
- La mera presentación de la declaración responsable no faculta a la empresa a comenzar las actividades.
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestra mesa de atención virtual, o en forma presencial.
Notificación y duración del Registro
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La inscripción en el Registro tiene una duración de un (1) año, a partir de la suscripción del acto administrativo. Vencido el plazo y por el solo transcurso del tiempo, la registración caduca de pleno derecho, sin necesidad de notificación al inscripto.
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La empresa deberá declarar la capacidad de producción mensual, de acuerdo a la actividad solicitada.
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Cualquier modificación respecto a los datos declarados, deberá formalizarse a través del sistema de Tramitación a Distancia (TAD), dentro de los cinco días de ocurrida la modificación.
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Ante irregularidades en el desarrollo de su actividad, el registro podrá ser suspendido o dado de baja durante su vigencia. La baja del registro implica el cese de la actividad desarrollada.
Normativa
- C.E Ley 6438 consolidado y modificaciones
Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - RESOLUCIÓN 187/SSGU/2024
Modificación del Reglamento Técnico del Código de Edificación. - RT-050107-020601-09-VO4
Reglamento técnico. - IF-2024-38509574-GCABA-SSGU
Declaración Responsable. Formulario de solicitud de inscripción.