Matriculación de Agentes de Propaganda Médica

Este trámite permite realizar a los Agentes de Propaganda Médica, que desempeñen su actividad dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Matriculación en el registro creado para tal fin, bajo los términos de la Ley 1.713 y su decreto reglamentario.
La matricula se debe renovar cada 10 (diez) años.

Modalidad: Online

¿Cuáles son los requisitos?

  • Poseer título habilitante como agente de propaganda médica expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, Municipales, Privadas o Estatales, así como Organismos de educación terciaria y/o escuelas de capacitación reconocidas oficialmente.
  • Constituir domicilio legal y electrónico
  • No tener la matrícula suspendida en otra jurisdicción.

Documentación obligatoria

  • Título o certificado de aprobación de Curso de APM debidamente certificado, escaneado en todas las caras.

Si ya posee matrícula de APM gestionada anteriormente (de manera presencial o virtual) NO se debe iniciar nuevamente el trámite de registro. Sólo se debe hacer el trámite de renovación.

Pasos para realizar el trámite presencial

  • Ingresá a TAD

    Hacé clic en “Iniciar trámite”.
    Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.

  • Generá tu expediente

    Seguí las indicaciones de la plataforma.
    Cargá la información solicitada para iniciar tu trámite.

  • Aboná la Boleta Única Inteligente (BUI)

    Debes abonar la boleta correspondiente a la inscripción y matriculación, y subir el comprobante a la web.

  • Finalización del trámite

    Una vez completados los anteriores pasos, la credencial digital estará disponible en MiBA.

Costos del trámite

$2.950,00

Matriculación

Más Información

El trámite de matriculación de APM no puede gestionarse con usuarios de terceros. Debe hacerse siempre desde la cuenta TAD de la persona interesada.

Para consultas pueden comunicarse mediante el correo electrónico apmgcba@buenosaires.gob.ar

Formas de pago: Pago Fácil, Rapipago, Mercado Pago, Portal de pago electrónico o Billetera Virtual BUEPP (para más información ingresá a www.buepp.com.ar).

 

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Normativa

Ley N° 1.713.

  • Regula la actividad de información médica referida a la composición, posología y finalidades de especialidades medicinales con destino al consumo humano.

Decreto Reglamentario 17/25

  • Reglamenta Ley 1713 - Regula la actividad de información médica, composición, terapéuticas, científicas y especialidades medicinales con destino al consumo humano.

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Organismo Responsable 

Dirección General de Competencias Sanitarias Jurisdiccionales - Ministerio de Salud