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Patentes Automotores - Certificado de inexistencia de deuda tributaria

A través de este trámite, se verifica la inexistencia de deuda total a fin de otorgar la certificación a pedido del juzgado solicitante para el impuesto de patentes.

Modalidad: Online

Requisitos para iniciar el trámite

Requisitos obligatorios

  • Número de dominio.

  • Trámite previo de baja y/o verificación de exención otorgada a sujetos beneficiarios fallecidos.

  • Aquellos contribuyentes que posean exenciones otorgadas en los gravámenes patentes por la AGIP y no hubieran efectuado sus herederos o sucesores la comunicación de la defunción del sujeto beneficiario en la exención, deberán, previo a la solicitud de la certificación de inexistencia de deuda, realizar el trámite de baja y/o verificación de la exención ante la AGIP y proceder a cancelar, previamente, las obligaciones fiscales impagas acreditando:
       - Partida de defunción del/los causante/s: original (exhibe), copia (entrega).
       - Boleta de pago del gravamen patentes o constancia de exención: original.

Para realizar la solicitud de certificado de inexistencia de deuda:

  • Completar el formulario “Solicitud de Certificado de inexistencia de deuda tributaria de automotores” que la Delegación Colegio Público de Abogados entrega para dicho trámite:

    - Número de domino.
    - Dígito verificador.
    - Carátula, Juzgado y Secretaria donde tramita la actuación judicial.
    - Datos del matriculado.
    - En todos los casos, el profesional deberá exhibir la credencial de Abogado expedida por el mencionado Colegio. Se requerirá autorización por escrito en caso de que dicha presentación la efectúe una tercera persona.
    - En caso de registrarse deuda exigible, se comunicará esta situación, debiendo el contribuyente proceder a su cancelación para luego continuar con el trámite.

  • Sólo el profesional con credencial expedida por el Colegio Público de Abogados está autorizado a realizar el trámite. 

Pasos para completar el trámite

  • Inicia el trámite de forma virtual

    1. Hacé clic en "Iniciar Trámite".
    2. Ingresá al portal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y completá tu CUIT o CUIL, según corresponda. Una vez dentro del sistema cargá los datos obligatorios y la documentación requerida.
    3. Al finalizar tu trámite, te llegará por mail un link validar tu casilla de correo, y luego un link para seguimiento y respuesta del mismo.

  • Iniciá el trámite de forma presencial

    1. Los profesionales deberán consultar días y horarios de atención para la realización de este trámite en el Colegio Público de Abogados.
    2. Una vez concluido el mismo, el profesional o persona autorizada podrá retirarlo, unido de la credencial o autorización por escrito y el talón de recepción de trámite.

Costos del trámite

Gratuito

Más información

  • Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público, (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
    Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria. 
  • El peso total de los archivos debe ser inferior a 9,57MB (9.800 kilobytes). Si se excede ese volumen, al finalizar e intentar enviar el formulario, te aparecerá un error.

 

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Iniciar Trámite

Organismo responsable

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)

Ubicación

Viamonte 900

Días y horarios de atención

Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 h