Permiso Accesorio de Música y/o Canto
En virtud del Contexto Actual, todas las consultas o inquietudes las podrás gestionar a través del canal de atención remota comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar o en forma presencial, únicamente con Turno Web Previo. Si en tu local comercial, comprendido en el rubro de Alimentación en general y gastronomía, deseás ejecutar música y/o canto en carácter de actividad accesoria, deberás solicitar un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto, a través de la suscripción de una Declaración Jurada ante la Agencia Gubernamental de Control.
¿Cuáles son los requisitos?
- Habilitación o autorización de actividad económica aprobada o en trámite
- Declaración Responsable de Permiso Accesorio Actividad Música y/o Canto.
Pasos para realizar el trámite
Inicio del trámite
Para iniciar el trámite, deberás ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con tu Clave Ciudad Nivel 2 de AGIP y seleccionar “Autorización de Actividad Económica” de la Agencia Gubernamental de Control (AGC): “Nuevo permiso accesorio actividad música y/o canto”.
Deberás declarar los datos correspondientes al expediente de habilitación o solicitud en trámite del local para la cual deseás tramitar el permiso.
Si el trámite original es un trámite con encomienda digital, los datos del trámite vendrán precargados. Caso contrario, deberás completar los formularios que irán apareciendo para poder hacer la presentación.
Ingresar los datos del Certificado de aptitud Ambiental (CAA) aprobado, relacionado a la habilitación.
Confirmación del trámite
Una vez completados los datos del trámite, se habilitará el botón para confirmar y presentar la solicitud del permiso.
Una vez presentado el permiso, el sistema actualizará el estado del mismo a “Aprobado” y habilitará el botón de descarga del mismo.
Más información
La vigencia del permiso especial estará sujeta al estado del trámite de autorización y a la actualización de datos para trámites de Declaración Responsable.
Si el trámite original, por el cual se solicitó el Permiso, sufre algún cambio en su vigencia (rechazo, caducidad, baja administrativa), la Dirección General de Habilitaciones y Permisos podrá revocar dicho permiso, amparándose en el nuevo estado de la Autorización de Actividad Económica.
Normativa
Ley N° 6.101
Ley marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Ley N° 6.099
Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Anexo I - Resolución conjunta N° 1/AGC/19
Declaración Responsable - Permiso Accesorio Actividad Música y/o Canto.Anexo II - Resolución conjunta N° 1/AGC/19
Especificaciones para la solicitud de "Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto.