Permisos de Espectáculo musical en vivo
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestra Mesa de Atención Virtual, o en forma presencial, únicamente con Turno Web Previo.
Este trámite puede realizarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
¿Cuáles son los requisitos?
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Contar con usuario y clave miBA. Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, clickeá acá.
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Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:
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Formulario "Solicitud Permiso Especial - Número Musical"
- Constancia de la Nota presentada ante la Policía de la Ciudad, comunicando la realización del espectáculo.
Documentación Adicional
- Informe y encomienda de estructuras transitorias
- Cuando se materialicen estructuras transitorias no contempladas en la habilitación, se deberá presentar un informe técnico suscripto por profesional competente, con su encomienda profesional, que de cuenta que las estructuras a emplazar han sido ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro para el público o los bienes.
- Poder original o copia certificada
- En caso de apoderamiento, instrumento que acredita la condición de apoderado del firmante.
- Plano en escala detallado del espacio de uso (solo para estructuras transitorias)
- Sistema de Autoprotección
- Material Complementario.
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Pasos para realizar el trámite
Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), con tu usuario y contraseña MIBA.
- Buscá el trámite correspondiente y seleccioná "iniciar trámite”.
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
Más información
Se entiende por espectáculo musical en vivo a todo evento en el que, quien conoce el arte de la música o lo ejerce –incluyendo, entre otros, a artistas, cantantes, músicos y/o bandas musicales–, ejecute sonidos de voz humana y/o de uno o varios instrumentos musicales, y/o actúe en playback en forma viva y directa, excluyendo a los artistas cuya actividad tenga por finalidad acompañar o animar la actividad principal de café, bar o restaurante y no presente las características de recital.
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Otorgado el permiso especial previo, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos girará las actuaciones a la Dirección General de Fiscalización y Control para su conocimiento quien, realizará la inspección previa de las instalaciones.
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En caso de que el interesado pretenda sumar una nueva actividad de forma constante en su establecimiento, deberá modificar el rubro del mismo.
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El interesado podrá solicitar, en una única presentación, permiso para la realización de un máximo de cuarenta y ocho (48) espectáculos a realizarse, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha indicada para el primer evento, siempre y cuando las características de cada uno de los espectáculos programados, incluyendo el plano, no varíen.
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En el marco de la Emergencia Sanitaria y durante el tiempo que se encuentre vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, las consultas presenciales pasarán a ser respondidas **a través del mail comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar.