Requisitos para iniciar el trámite
Contar con usuario y clave miBA nivel 1.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
DNI (en caso de realizarse a través de modalidad presencial).
Domicilio constituido en CABA,
Escrito del recurso.
En caso de que la presentación sea realizada en representación de un tercero, se deberá adjuntar el poder o la documentación que acredite la representación.
La presentación debe realizarse dentro de los plazos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (DNU 1.510/97).
Completar los datos del trámite indicando:
El acto recurrido: especificación clara y precisa del acto administrativo que quieras cuestionar.
Los motivos: exposición de las razones por las cuales se recure al acto administrativo.
Indicación del tipo de recurso que deseás presentar:
- Recurso de reconsideranción.
- Recurso jerárquico.
- Recurso de alzada.
- Recurso de revisión.
- Pedido de aclaratoria.
- Otros: en este caso se debe especificar el tipo de presentación a realizar (por ejemplo, recurso de apelación).
Pasos para completar el trámite
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Realizá el trámite de forma virtual
Hacé clic en "Iniciar trámite" para acceder al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.
Seguí las indicaciones de la plataforma y cargá la información solicitada.
-
Realizá el trámite de forma presencial
Podés concurrir a alguna de las sedes habilitadas con la documentación indicada:
- Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, ubicada en Av. Rivadavia 524, de 9 a 16 h.
- En la ventanilla única de Palacio Lezama, ubicada en Av. Martín García 346, de 9 a 16 h.
- En la ventanilla de la Sede del Gobierno de la Ciudad, ubicada en Uspallata 3160/50, de 9 a 16 h.
Costos del trámite
Gratuito
Según la Ley Tarifaria vigente .
Tipos de recursos
Puede interponerse contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesione un derecho subjetivo o un interés legítimo. Será resuelto por el mismo organismo que lo dictó.
Debe ser presentado ante la misma autoridad que dictó el acto recurrido, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su notificación.
Si el acto es definitivo, este recurso incluye implícitamente el recurso jerárquico en subsidio.
Es una vía recursiva que procede contra actos administrativos definitivo o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado.
Se presenta ante la misma autoridad que dictó el acto impugnado, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su notificación.
Su resolución corresponde a la autoridad superior competente dentro de los plazos y condiciones establecidos por la norma de "Recurso de reconsideración".
El recurso será resuelto por el Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo en cuya jurisdicción actúe el órgano menor del acto o, si éste hubiera sido dictado por alguno de ellos, por el Jefe de Gobierno.
No es necesario haber presentado antes un "Recurso de reconsideración".
Procede contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados del órgano superior de un ente autárquico.
Se presenta ante la autoridad del ente autárquico que dictó el acto, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su notificación.
El recurso es resuelto por el Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico.
Se presenta ante la misma autoridad que dictó el acto administrativo definitivo y firme. Debe presentarse dentro de los 30 días hábiles desde el hallazgo de nuevos documentos, desde que cesó una situación de fuerza mayor o la acción de un tercero (conforme a las causales establecias en el Art. 122 de la LPA).
Se presenta cuando el acto definitivo presenta contradicciones en lo que se decide y los fundamentos que justifican esta decisión, o cuando se omitió pronunciarse sobre algún punto justificado.
Se presenta dentro de los 5 días hábiles posteriores a su notificación.
Más información
- Por derecho propio, si sos la persona directamente afectada por el acto administrativo.
- En representación de un tercero, siempre que cuentes con un apoderamiento o autorización válidad. En este caso TAD te permite apoderar a un tercero para realizar un trámite en representación tuya
Para más información sobre recursos administrativos podés consultar la Ley de Recursos Administrativos de la Ciudad.
Para recibir asesoramiento sobre este trámite, podés acercarte de forma presencial a cualquier Sede Comunal con turno previo. Solicitalo desde el Sistema de turnos del Gobierno de la Ciudad o llamando al 147.
Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Iniciá el trámite y completá todos los pasos
Iniciar TrámiteOrganismo responsable
Secretaría Legal y Técnica - Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo
Ubicación
Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 9 a 16 h