Proescritores

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Última actualización: Domingo 29/01/2023 14:28hs

El Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consiste en la asignación de un subsidio mensual, vitalicio y de carácter no contributivo.

¿Cuáles son los requisitos?

  • DNI vigente del solicitante (en caso de que se presente un representante legal, además de presentar su DNI, deberá adjuntar el poder en el que se acrediten las facultades suficientes para la representación, por vía de declaración judicial o firma de Escribano Público, validada ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad). El único documento aceptado es el antes citado, no aceptándose cédula de identidad, pasaporte, constancia de extravío de DNI, certificación policial de domicilio, etc.

  • Ser mayor de sesenta (60) años al momento de solicitar el beneficio (no hay límites de edad en caso de estar afectado por una incapacidad permanente e irreversible, y de contar con el Certificado de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad o de la Agencia Nacional de Discapacidad).

  • Acreditar una trayectoria pública constante en la creación literaria, no inferior a diez (10) años, o haber publicado cinco (5) libros, debidamente registrados, como mínimo, en los géneros de literatura, poesía o teatro, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones bilingües. Cada uno de ellos debe tener el correspondiente Certificado de ISBN, otorgado por la Cámara Argentina del Libro (CAL), Av. Belgrano 1580 (4º piso), tel.: 4381-8383/9253.

  • Contar con ingresos mensuales inferiores al monto del subsidio. De acuerdo a la Ley 3.014, el Régimen asigna al beneficiario un ingreso mensual equivalente al básico del Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa del Gobierno de la Ciudad (actualmente, el monto es equivalente al grado 2 del Tramo Inicial de la Carrera Administrativa del GCBA, monto homologado mediante Decreto 301/2018). Deberá informar y acreditar la totalidad de los ingresos que percibe.

  • De poseer inmuebles registrados a su nombre o del cónyuge, los mismos deberán, en conjunto, poseer una valuación fiscal inferior a pesos cuatrocientos treinta mil ($430.000).

Pasos para realizar el trámite

Convocatoria

Se recibirán presentaciones sólo dentro de la convocatoria, cuya fecha se informará a la brevedad.


Costos del trámite
Costos
Gratis

Más información

Los solicitantes de los subsidios contemplados en la Ley N° 3.014 (texto consolidado Ley 5.666) deben ser personas humanas (art. 19 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la indicada Ley.


En caso de ser natural de la Ciudad de Buenos Aires, es necesario tener domicilio en la misma, registrado en el documento de identidad con anterioridad al 1º de enero del año en que solicita la inscripción al Padrón.

En los restantes casos, se deberá contar con la residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrada en el documento debe tener una antigüedad mínima de quince (15) años a la fecha en que solicita el subsidio.


El trámite es personal y el único documento válido para la presentación de la solicitud es el Documento Nacional de Identidad. Para el supuesto de que el escritor/a se encuentre imposibilitado de asistir, la presentación podrá efectuarse a través de apoderado.


Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.


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Ubicación
Av. De Mayo 575 (o entrada por Av. Rivadavia 576), 4º piso - Oficina 408
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