Ratificación de acuerdos espontáneos
La Dirección General Relaciones del Trabajo, interviene en la solución de conflictos laborales entre trabajadores y empleadores suscitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuáles son los requisitos?
Para la celebración de los acuerdos espontáneos:
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Formulario de inicio de Procedimiento de Acuerdo espontáneo que se completará al iniciar el trámite en TAD.
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El Acuerdo deberá incluir en su texto la siguiente información:
- Datos del trabajador: Nombre y apellido, CUIL, domicilio real, datos del letrado patrocinante o asesor gremial, domicilio constituido en el ámbito de la CABA
- Datos del empleador: razón social, Nº CUIT, representante y domicilio donde se perfecciona la relación laboral en el ámbito de la CABA.
- Correo electrónico de las partes
- Fecha de ingreso del trabajador
- De corresponder, fecha de egreso del trabajador
- Objeto del acuerdo, citando el artículo de la LCT aplicable
- Salario y categoría laboral
- Convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad
- Liquidación acordada
- Forma de pago, no más de 6 cuotas y cada una de ellas no debe ser inferior a la remuneración mensual del trabajador.
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Acta de ratificación
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Documentación relativa a los extremos mencionados en el texto del convenio:
- DNI del trabajador vigente
- Documentación que acredite personería (poder, actas, estatutos, etc. y copia de los mismos), la cual deberá ser fechada y suscripta por el apoderado/ representante declarando bajo juramento que se encuentra vigente
- Telegrama de renuncia, si lo hubiera
- Fotocopia de los cheques entregados (“no a la orden” y “sin cruzar”), si los hubiera
- Constancia de pago de arancel del 1% sobre el monto total del acuerdo, efectuado en la Cta. Cte. 210238/4 Banco Ciudad (Ley tarifaria), CBU Nº 0290000100000021023846, Sucursal 111, CUIT 34-99903208-9.
Pasos para realizar el trámite
Cargá la documentación en Trámites a Distancia (TAD) .
- Ingresá a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
Presentate en la sede acordada
- Debés contar con la asistencia de letrado patrocinante o representante gremial.
- El tiempo máximo de tolerancia para el inicio será de 15 minutos, una vez transcurridos los cuales se cancelará el turno otorgado, debiendo las partes solicitar un nuevo turno.
Costos
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Trámite arancelado según Ley tarifaria vigente.
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Deberá abonarse el arancel del 1% sobre el monto total del acuerdo en la Cta. Cte. 210238/4 Banco Ciudad, CBU Nº 0290000100000021023846, Sucursal 111, CUIT 34-99903208-9
Más Información
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Las partes pueden celebrar acuerdos espontáneos cuya homologación permite resolver definitivamente las diferencias laborales suscitadas entre ellas, sin llegar a una instancia judicial.
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Por dudas o consultas sobre este trámite, podés visitar la Web de la Dirección General Relaciones del Trabajo del Gobierno de la Ciudad.