Reconocimientos y unificaciones

Es el trámite necesario para que el padre biológico reconozca a su hijo/a, siempre que no contradiga una filiación establecida anterior. En ese caso, deberá ejercer la acción judicial correspondiente.

Última actualización: Miércoles 03/01/2024 12:10hs

¿Cuáles son los requisitos?

  • Documento vigente del reconociente y Partida de Nacimiento del reconocido.
  • Para adicionar o cambiar el apellido del reconocido, deberá presentarse la madre del reconocido si fuera menor de edad y el reconocido si fuese mayor de 13 años.
  • Para realizar este trámite debés tener DNI vigente de los intervinientes.
  • Si son extranjeros con radicación permanente o temporaria, DNI Argentino para extranjeros vigentes.
  • Si son extranjeros sin radicación, pasaporte o cédula/DNI Mercosur vigentes (original y copia).
  • Si el progenitor interviniente no posee documento vigente, deberá acreditar su identidad con 2 (dos) testigos mayores de 18 años con DNI vigente, con domicilio en la República Argentina y en buen estado (original y copia).
  • Si la partida es de otra jurisdicción argentina, deberá estar legalizada y actualizada (Hasta 1 año de expedición).
  • Si la partida es extranjera, deberá estar traducida, legalizada y actualizada (Hasta 1 año de expedición).

Pasos para realizar el trámite

Reservá el turno

  • Si el nacimiento fue inscripto en años anteriores, reservá el turno
  • Si el nacimiento se produjo en el año en curso, presentate en la Sede Central del Registro Civil, Uruguay 753, 4° piso, los días hábiles en el horario de 9:30 a 15:00 hs.

Costos del trámite

Costos

Gratis

Más información

Recordá que si te desuscribiste de los mails del gcba, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.


  • El día del trámite se sugiere que concurran ambos progenitores. Para el trámite de Reconocimientos, debe asistir el padre biológico siempre que no hubiera un reconocimiento anterior.
  • En el caso que los progenitores no comprendan el idioma, deberán concurrir con un traductor público del idioma.

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