Rectificación de partidas de nacimiento por adición de apellido
El trámite consiste en que el Registro Civil adicione en la Partida de Nacimiento el apellido del otro progenitor, al que fuera consignado al labrarse el nacimiento.
Este trámite puede realizarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Para realizar el trámite, la partida de nacimiento debe haber sido emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
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Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:
- Formulario de datos de la partida a rectificar.
- Partida de nacimiento a modificar.
- DNI original.
Documentación adicional
- Carta poder (ver modelo de carta poder para hacer trámites).
- Documentación adicional.
Pasos para realizar el trámite
Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña MIBA.
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud
- Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o, en su defecto, te indicará la documentación faltante.
- Si la documentación cargada es aprobada, te llegará un mail con las indicaciones para que puedas generar la Boleta Única Inteligente (BUI) desde TAD, (no generes ni pagues la boleta antes de la verificación de la documentación por parte del personal del Registro Civil, el mismo no se hace responsable de los pagos que se hagan antes de la aprobación del trámite).
- Una vez concluido el trámite recibirá una notificación indicando su finalización y podrá solicitar las partidas rectificadas aquí.
- Importante: No generar y pagar la boleta antes de la verificación de la documentación por parte del personal del Registro Civil. Los pagos que se hicieran antes de la aprobación del trámite no serán reintegrados.
Costos
$5.980,00
Más información
"Partida actualizada" significa que no debe tener una fecha de emisión mayor a 3 meses, en cuyo caso se debe solicitar antes de hacer este trámite, ingresando a la Web de Solicitud de Partidas.
Puede efectuarlo alguno de los progenitores o tutores con guarda, interesado mayor de 13 años, apoderado (poder extendido por Escribano Público con facultades expresas para Rectificar Actas del Registro Civil (I)) o autorizado mediante nota con certificación bancaria, oficial público o notarial, la cual deberá ser presentada el día del turno.
(I) Las escrituras expedidas en otras provincias deben encontrarse debidamente legalizadas por el Colegio de Escribanos de la provincia que corresponda.
Misceláneas
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Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, ingresando al apartado de Legalizaciones y Apostillas de dicho Organismo.
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Legalización de Partidas o Documentación Extranjera: estos instrumentos deberán encontrarse legalizados o apostillados para que tengan valor legal en Argentina.
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Sistema de legalizaciones vigentes:
- A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458).
- B. Legalización ante el Consulado Argentino en el País Emisor de la Partida (Ley 1629/01).
- C. Partidas de la República de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169). Este trámite debe realizarse ante el Consulado de Portugal en la Argentina.
- D. Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728): no requieren legalización.
- E. Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
Textos en idioma extranjero
Deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires, con firma legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José). En caso de no existir en el país Traductor Público del Idioma de la Partida, deberá requerirse una Certificación al Colegio Citado de la Inexistencia de Traductor del Idioma que se trate y recurrir a un intérprete, a efectos de que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al castellano el instrumento. Además, se deberá certificar la firma del idóneo ante escribano público, o en la Sede Central del Registro Civil.