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Rectificaciones de partidas por errores u omisiones

La certificación de partidas consiste en la corrección de omisiones o errores en las actas inscriptas únicamente en el Registro Civil de la CABA. Allí se determina si es viable la gestión de forma administrativa o judicial.

Modalidad: Online

Requisitos para iniciar el trámite

  • Contar con usuario y clave miBA nivel 3

    - Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta, ingresá a miBA.

    - Si tenés dudas sobre cómo validar tu identidad, ingresá a BAX.

Documentación obligatoria

  • DNI original.

  • Partidas a rectificar. Se deben adjuntar todas las actas.

  • Partidas o documentos oficiales de identidad de los que surja el dato correcto a rectificar.

Documentación adicional

Pasos para completar el trámite

  • Ingresá a TAD

    Hacé clic en "Iniciar trámite".

    Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.

  • Generá tu expediente

    Seguí las indicaciones de la plataforma.

    Cargá la información solicitada para iniciar el trámite.

  • Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud

    Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o, en su defecto, te indicará la documentación faltante.

     

    Una vez concluido el trámite recibirás una notificación para descargar la partida rectificada y el certificado de autenticidad a través de TAD.

Costos del trámite

Gratuito

¿Quiénes pueden realizar el trámite?

  • Titulares mayores de 18 años.
  • Padres o tutores legales con guarda (menores de 18 años).
  • Terceros autorizados.
  • Apoderado
  • Esposo o esposa.
  • Hijos o padres (por fallecimiento de cónyuges).
  • Terceros autorizados.
  • Apoderado.
  • La persona que figura al pie de acta (autorizante).
  • Esposo, esposa e hijos.
  • Padres (a falta de esposa, esposo o hijos).
  • A falta de los anteriores, otro integrante en la línea sucesoria.

Terceros que pueden realizar el trámite

Autorización escrita del autorizante con firma certificada por el Registro Civil, escribano público o Banco.

Poder extendido por escribano público con facultades expresas para rectificar actas del Registro Civil.

Rectificaciones para tramitar ciudadanías extranjeras

El primer descendiente vivo en línea directa, acreditando tal condición con las correspondientes partidas de nacimiento y defunción de sus ascendientes.

  • En el caso de actas parroquiales, las mismas podrían haber sido inscriptas en el Registro Civil posteriormente, por lo que deberá realizarse la búsqueda de la misma en el sector de solicitud de partidas.

Las partidas deberán encontrarse legalizadas para que tengan valor en Argentina, y pueden encontrarse con diferentes sistemas de legalización que tienen validez:

  1. Apostilla de La Haya (Ley N° 23.458).
  2. Legalización ante el Consulado Argentino en el País Emisor de Partida (Ley N° 1.629/91).
  3. Partidas de la República de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley N° 1.169). Este trámite debe realizarse ante el Consulado de Portugal en la Argentina.
  4. Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley N° 23.728): no requieren legalización.
  5. Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004 emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.

Las partidas o documentación en idioma extranjero o que contengan texto en otro idioma deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires, con firma legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 20.305) (ejemplo: variante de nombra al español, como Giuseppe/José). 

  • En caso de no existir en el país traductor público del idioma de la partida, deberá requerirse una certificación al colegio citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete, a efectos de que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al castellano el instrumento. Además se deberá certificar la firma del idóneo ante el escribano público, o en la Sede Central del Registro Civil.

Más información

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

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Organismo responsable

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Ubicación

Av. Uruguay 753

Días y horarios de atención

Lunes a viernes de 7.30 a 17.30 h