Rectificaciones de partidas por errores u omisiones
La rectificación de partidas consiste en la corrección de omisiones o errores materiales en las actas de nacimiento, defunción, matrimonio, unión civil o convivencial, que hayan sido inscriptas únicamente por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se determinará si es viable tomar el trámite en forma administrativa o judicial.
Para realizar el trámite la Partida a Rectificar debe ser emitida en el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este trámite puede realizarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
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Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:
- DNI original.
- Partida a rectificar (o partidas a rectificar), adjuntar todas las actas.
- Partida/s de la/las que surja/n el dato correcto a Rectificar.
Documentación adicional
- Carta poder (ver modelo de carta poder para hacer trámites).
- Documentación adicional (agregar todas las actas para acreditar vínculo directo).
Pasos para realizar el trámite
Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña MIBA.
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud
- Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o, en su defecto, te indicará la documentación faltante.
- Si la documentación cargada es aprobada, te llegará un mail con las indicaciones para que puedas generar la Boleta Única Inteligente (BUI) desde TAD, (no generar y pagar la boleta antes de la verificación de la documentación por parte del personal del Registro Civil, el mismo no se hace responsable de los pagos que se hagan antes de la aprobación del trámite)
- Una vez concluido el trámite recibirá una notificación indicando su finalización y podrá solicitar las partidas rectificadas aquí.
Importante: No generar y pagar la Boleta antes de la verificación de la documentación por parte del personal del Registro Civil. Los pagos que se hicieran antes de la aprobación del trámite no serán reintegrados.
Costos
$5.980,00
Más información
¿Quiénes pueden efectuar el trámite?
Actas de nacimiento:
- Titulares mayores de 18 años.
- Padres o tutores legales con guarda (menores de 18 años).
- Terceros autorizados.
- Apoderado.
Actas de matrimonio:
- Esposo/a.
- Hijos/Padres (por fallecimiento de cónyuges).
- Terceros autorizados.
- Apoderado.
Actas de defunción:
- La persona que figura al pie de acta (autorizante).
- Esposo/a y/o hijos.
- Padres (a falta de esposa/a y/o hijos).
- Otro integrante en la línea sucesoria.
Terceros
- Autorizados: autorización escrita del autorizante con firma certificada por el Registro Civil, escribano público, o Banco.
- Apoderados: poder extendido por escribano público, con facultades expresas para rectificar actas del Registro Civil.
- Las escrituras expedidas en otras provincias, deben encontrarse debidamente legalizadas por el Colegio de Escribanos de la provincia que corresponda.
- Las escrituras expedidas en el exterior del país, deben encontrase legalizadas en el Consulado de la República Argentina en el país emisor o Apostilladas.
- En el caso de encontrarse en idioma extranjero, deberán ser traducidas por traductor público y legalizada la firma del traductor en el Colegio de Traductores Públicos.
- Si la rectificación está ordenada por un Juez, tienen que diligenciar el oficio, lo cual puede realizarse de dos formas:
- En soporte papel: deberá ingresar por la Mesa de Entradas de la Sede Central del Registro Civil (Uruguay 753, 1° piso), de lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 hs, con el oficio judicial y/o testimonio. Si es Ley 22.172, debe estar firmado por juez y secretario, y con sello de agua (legalizado, si no tiene firma digital).
- Por Sistema DEOX (plataforma de la Corte Suprema de Justicia de la Nación): en este caso, el oficio se tramitará íntegramente en forma electrónica.
- Si la partida tiene firma digital, no requiere legalización para ser usada dentro del país pero fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si tiene firma ológrafa, deberá ser legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Lavalle 1220 - PB, CABA, de lunes a viernes, de 7.30 a 13.30 hs) o en el Ministerio del Interior.
- Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ingresando en el siguiente link
Rectificaciones para tramitar ciudadanías extranjeras
- La Rectificación deberá ser solicitada por el primer descendiente vivo en línea directa, acreditando tal condición con las correspondientes Partidas de nacimiento y defunción de sus ascendientes.
- En el caso de actas parroquiales, las mismas podrían haber sido inscriptas en el Registro Civil posteriormente, por lo que deberá realizarse la búsqueda de la misma, en el sector de solicitud de partidas. En el caso de que la búsqueda sea negativa, se deberá presentar el certificado correspondiente de negatividad. En caso contrario, las mismas deberán ser presentadas conjuntamente con el acta parroquial en el sector de Rectificaciones.
Si, como prueba debés acompañar partidas o documentación extranjera
Deberán encontrarse legalizadas para que tengan valor en Argentina, y pueden encontrarse con diferentes sistemas de legalización, que son válidos:
- A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458)
- B. Legalización ante el Consulado Argentino en el País Emisor de la Partida (Ley 1629/01)
- C. Partidas de la República de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169). Este trámite debe realizarse ante el Consulado de Portugal en la Argentina.
- D. Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728): no requieren legalización.
- E. Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
- Partidas o documentación en idioma extranjero, o que contuviera texto en otro idioma: deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires, con firma legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe/ José). En caso de no existir en el país traductor público del idioma de la partida, deberá requerirse una certificación al colegio citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete, a efectos de que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al Castellano el instrumento. Además, se deberá Certificar la Firma del idóneo ante escribano público, o en la Sede Central del Registro Civil.