Registro de Artefactos Térmicos (RAT) / Agua Caliente, Calderas de Baja y Alta Presión, Termotanques y Fluido Térmico
Todo edificio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuente con Artefactos térmicos, comprendidos en el artículo 1 del IF-RT-050106-020601-06 -CONSERVACION DE LAS INST. TERMICAS-V02, está obligado para su certificación, a declararlos en el Registro de Artefactos Térmicos.
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestraMesa de Atención Virtual, o en forma presencial, únicamente con Turno Web Previo.
Todo edificio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuente con Artefactos térmicos, comprendidos en el artículo 1 del IF-RT-050106-020601-06 -CONSERVACION DE LAS INST. TERMICAS-V02, está obligado para su certificación, a declararlos en el Registro de Artefactos Térmicos.
¿Cuáles son los requisitos?
- Ser propietario o administrador de consorcios u apoderado.
Pasos para realizar el trámite
Regístrarse en el sistema
Para registrarte ingresá al portal del registro de artefactos térmicos, para darte de alta como usuario.
Declaración del domicilio
- Como titular, propietario o administrador, debés ingresar el domicilio donde se encuentra la instalación y declarar todos los artefactos térmicos que contenga el edificio.
- Contratar a un profesional certificante, con incumbencia en la materia y matriculado ante el respectivo consejo Profesional.
Consejos Profesionales habilitantes:
- Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC)
- Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME)
- Consejo Profesional de Ingeniería Industrial (CPII).
Y aquellos que la incumbencia les permita matricular profesional relacionado con las tareas y ejercicios profesionales de certificación de calderas.
Todo profesional certificante debe poseer matricula de gasista
Generar y abonar boleta de pago
- Generar las boletas para los artefactos térmicos declarados.
- Imprimir y abonar las boletas, en los medios y sucursales de pago autorizadas.
Nota: a cada instalación registrada le corresponde una boleta de pago, con un número de “identificación de pago” propio.
Obtener el código QR y la impresión de oblea
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Luego de abonar la boleta de pago y de que el mismo se acredite en el sistema, podrá ser aceptada la instalación por el profesional certificante y se podrá imprimir la constancia –oblea con código QR–, cuya lectura digital permitirá visualizar la información sobre el estado de la instalación declarada.
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Mediante la lectura del código QR con una aplicación de acceso público, podrán conocer, en todo momento, si las instalaciones correspondientes son aptas para su uso.
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La oblea con código QR vencerá el 31 de diciembre de cada año, debiendo efectuar su renovación hasta el 31 de marzo del año siguiente, y deberá estar disponible próxima al artefacto térmico, en lugar visible y accesible.
El costo del trámite es en concepto de tasa anual, y por cada instalación del Registro de Verificación de las Instalaciones (artefactos térmicos) destinadas a Producir Vapor y/o Agua Caliente
Más información
Cambio de administrador
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Para solicitar el cambio de administrador / declarante / usuario de instalación, deberás seleccionar la opción "cambio de administrador".
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Luego de dar de alta la aplicación, confirmar la instalación y adjuntar la documentación requerida. El pedido ingresará en el sistema para ser aprobado o denegado por el área de Fiscalización y Control de Obra.
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Podrás consultar en todo momento el estado del trámite.
Clasificación de artefactos térmicos a partir de las 50.000 Kcal/hora (>=50.000 Kcal/hora) o 300 litros (>=300 litros) -para acumulador de agua-, obligados a declarar:
- Caldera de vapor de alta presión
- Caldera de vapor de baja presión
- Caldera de agua caliente
- Acumulador de agua (termotanque)
- Caldera de fluido térmico.
Es responsabilidad del sujeto obligado, mantener operativa la instalación, manteneractualizada la información en el Registro deartefactos térmicos deberá y exhibir cuando sea requerida, la siguiente documentación:
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Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros por el uso de la instalación.
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Habilitación o inicio de trámite de habilitación de los artefactos térmicos, conforme el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Oblea con código QR por cada artefacto térmico.
Normativa
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C.E. Texto ordenado Ley 6100-Ley 6438 Consolidado.
Código de edificación. -
IF-RT-050106-020601-06-VO3-CONSERVACION DE LAS INST. TERMICAS
Certificación de Instalaciones Térmicas. -
Resolución N°205/SSGU/22
Reglamentación técnicos del Código de Edificación. -
Manual interactivo para el usuario de conservación y mantenimiento de instalaciones y fachadas.