Registro de Artefactos Térmicos (RAT) / Agua Caliente, Calderas de Baja y Alta Presión, Termotanques y Fluido Térmico
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestraMesa de Atención Virtual, o en forma presencial, únicamente con Turno Web Previo. Todo edificio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuente con Artefactos térmicos, comprendidos en el artículo 1 del IF-RT-050106-020601-06 -CONSERVACION DE LAS INST. TERMICAS-V02, está obligado para su certificación, a declararlos en el Registro de Artefactos Térmicos.
¿Cuáles son los requisitos?
- Ser propietario o administrador de consorcios u apoderado.
Pasos para realizar el trámite
Regístrarse en el sistema
Para registrarte ingresá al portal del registro de artefactos térmicos, para darte de alta como usuario.
Declaración del domicilio
- Como titular, propietario o administrador, debés ingresar el domicilio donde se encuentra la instalación y declarar todos los artefactos térmicos que contenga el edificio.
- Contratar a un profesional certificante, con incumbencia en la materia y matriculado ante el respectivo consejo Profesional.
Consejos Profesionales habilitantes:
- Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC)
- Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME)
- Consejo Profesional de Ingeniería Industrial (CPII).
Y aquellos que la incumbencia les permita matricular profesional relacionado con las tareas y ejercicios profesionales de certificación de calderas.
Todo profesional certificante debe poseer matricula de gasista
Generar y abonar boleta de pago
- Generar las boletas para los artefactos térmicos declarados.
- Imprimir y abonar las boletas, en los medios y sucursales de pago autorizadas.
Nota: a cada instalación registrada le corresponde una boleta de pago, con un número de “identificación de pago” propio.
Obtener el código QR y la impresión de oblea
Luego de abonar la boleta de pago y de que el mismo se acredite en el sistema, podrá ser aceptada la instalación por el profesional certificante y se podrá imprimir la constancia –oblea con código QR–, cuya lectura digital permitirá visualizar la información sobre el estado de la instalación declarada.
Mediante la lectura del código QR con una aplicación de acceso público, podrán conocer, en todo momento, si las instalaciones correspondientes son aptas para su uso.
La oblea con código QR vencerá el 31 de diciembre de cada año, debiendo efectuar su renovación hasta el 31 de marzo del año siguiente, y deberá estar disponible próxima al artefacto térmico, en lugar visible y accesible.
El costo del trámite es en concepto de tasa anual, y por cada instalación del Registro de Verificación de las Instalaciones (artefactos térmicos) destinadas a Producir Vapor y/o Agua Caliente
Más información
Cambio de administrador
Para solicitar el cambio de administrador / declarante / usuario de instalación, deberás seleccionar la opción "cambio de administrador".
Luego de dar de alta la aplicación, confirmar la instalación y adjuntar la documentación requerida. El pedido ingresará en el sistema para ser aprobado o denegado por el área de Fiscalización y Control de Obra.
Podrás consultar en todo momento el estado del trámite.
Clasificación de artefactos térmicos a partir de las 50.000 Kcal/hora (>=50.000 Kcal/hora) o 300 litros (>=300 litros) -para acumulador de agua-, obligados a declarar:
- Caldera de vapor de alta presión
- Caldera de vapor de baja presión
- Caldera de agua caliente
- Acumulador de agua (termotanque)
- Caldera de fluido térmico.
Es responsabilidad del sujeto obligado, mantener operativa la instalación, manteneractualizada la información en el Registro deartefactos térmicos deberá y exhibir cuando sea requerida, la siguiente documentación:
Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros por el uso de la instalación.
Habilitación o inicio de trámite de habilitación de los artefactos térmicos, conforme el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Oblea con código QR por cada artefacto térmico.
Normativa
C.E. Texto ordenado Ley 6100-Ley 6438 Consolidado.
Código de edificación.IF-RT-050106-020601-06 -CONSERVACION DE LAS INST. TERMICAS-V02
Certificación de Instalaciones Térmicas.Anexo Resol-2021-80-GCABA-SSGU
Reglamentación técnica Código de Edificación (Ley N° 6438).Manual interactivo para el usuario de conservación y mantenimiento de instalaciones y fachadas.