Registro de generadores de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes fijas (REF)
La contaminación atmosférica es la introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias o energías en la atmósfera que pueden ser perjudiciales para la salud o la calidad del ambiente.
¿Cuáles son los requisitos?
Conforme establece el Decreto Reglamentario N° 198/06 los sujetos alcanzados a la inscripción del Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF) son:
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Establecimientos que poseen generadores de vapor y/o calentadores de agua, cuya sumatoria de potencia total instalada supere el valor de 232,8 kW, equivalente a 200.000 kcal/h.
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Establecimientos alcanzados por rubro, con potencia total instalada mayor a 25 HP y que emiten contaminantes atmosféricos.
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Establecimientos de expendio de GNC y/o de combustibles líquidos, y/o que poseen tanques de almacenamiento de combustibles, de más de 1.000 litros.
Pasos para realizar el trámite
Inscripción
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La inscripción se realiza a través del Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA), seleccionando la opción de trámite “REF”.
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El sistema solicitará la carga, mediante formulario digital, de la información técnica respecto de los procesos emisores que anteriormente constituían los Formularios A, B y C del Anexo VII.
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Los Criterios Técnicos para declarar las fuentes de emisiones se pueden consultar en el documento titulado Criterios Técnicos para la declaración jurada de REF.
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La documentación legal y técnica adicional se sube digitalizada en formato PDF, de tamaño no mayor a los 2 MB.
Documentación técnica a presentar para el inicio
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Memoria Descriptiva: de los procesos, operaciones, actividades generales del establecimiento y especifica de los equipos u operaciones que generen emisiones gaseosas, indicando las características de las mismas. Se debe incluir listado de equipamiento e insumos.
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Fotografías: (vistas internas y externas) de los conductos de descarga identificados con la fuente a la que corresponde. En caso de no declarar fuentes, deberá acompañar fotografía de techos y azoteas, evidenciando la inexistencia de conductos de descarga.
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Plano de uso del establecimiento: de poseer fuentes, deberán ser ubicadas junto a sus conductos de descarga en el Plano o en un croquis.
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Auditoría de hermeticidad del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) vigente, cantidad de recargas anuales de los tanques y dimensiones de los mismos (largo y diámetro): para todos los establecimientos que posean tanques de almacenamiento de combustibles con o sin sistema de Fase I.
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Listado de maquinaria e insumos: listado de maquinaria y de insumos utilizados para producción y limpieza de equipos, cantidades mensuales consumidas y hojas de seguridad, en caso de corresponder.
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Mantenimiento de equipos de control de emisiones: en caso de contar con equipos destinados al control de las emisiones, adjuntar documentación que acredite el manteamiento de los mismos, recambio de filtros, pruebas de desempeño, etc.
Renovación
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La renovación de la Inscripción en el Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF) también se debe realizar a través del Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA), eligiendo la opción “Renovar/Modificar Inscripción existente”.
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En caso de no contar con una inscripción anterior del Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF) ante el Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA), el mismo te solicitará los datos del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) y el número de expediente digital por el cuál tramitaste tu anterior inscripción al Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF) (en caso de desconocerlo, podrás solicitarlo a través de Consulta por el Sistema de Gestión Colaborativa del Gobierno de la Ciudad).
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En caso de contar con una inscripción anterior del Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF) ante sistema Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA), el mismo te solicitará el número y código del Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF) anterior.
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Deberás asegurarte de verificar que el contenido en el sistema esté actualizado, y de declarar las modificaciones que hubieran ocurrido.
Sujetos no alcanzados
Aquellos establecimientos que poseen dudas respecto a si están alcanzados o no a la inscripción en el Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF), pueden iniciar la inscripción a través del Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA), de forma normal. Tras una revisión técnica inicial, se le indicará la necesidad o no de continuar con el trámite.
Costos
Gratis
Más información
La normativa ambiental establece estándares de calidad atmosférica, a través de los cuales se definen los valores límite de concentración o intensidad de un contaminante en la atmósfera durante determinado período de tiempo.
Estos valores tienen como objetivo proteger la salud de la población, mejorar el bienestar público y la preservación de los recursos naturales y el ambiente.
Para ello, la Agencia de Protección Ambiental (APRA) ha implementado un Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF).
El Inventario de Fuentes Fijas, que se construye en sistema web desde el año 2018, se puede consultar a través del Mapa de Emisiones Gaseosas.
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Los establecimientos que sean requeridos por Constancia de Inscripción Transitoria a realizar mediciones de emisiones y/o calidad de aire en el establecimiento, deberán contratar un laboratorio inscripto en la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales de esta Agencia.
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De ser necesario, pueden efectuarse consultas técnicas, ingresando al Portal Web de Gestión Colaborativa del Gobierno de la Ciudad. Allí, deberás elegir la opción: Consulta técnica sobre trámite de registro de emisiones de fuentes fijas (REF) - permisos de vuelcos de efluentes líquidos.
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Para consultar el estado de expedientes, ingresá al Portal Web de Gestión Colaborativa del Gobierno de la Ciudad. Allí, deberás elegir la opción: Consulta de estado de expediente ante la agencia de protección ambiental.
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Aquellos establecimientos que poseen la parcela inhibida por Sitios Contaminados, no podrán tramitar por el Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA), debiendo continuar sus operaciones a través de la mesa de entradas de la Agencia de Protección Ambiental (APRA).
Normativa Aplicable
En la Ciudad de Buenos Aires, el control de la calidad de aire se encuentra regulado por:
- Ley Nº 1356
- Decreto Reglamentario 198-GCBA-2006
- Resolución 68 APRA 21
- RESOLUCIÓN N.º 81/APRA/24
- ANEXO I