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Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos

El presente Registro está dirigido a quien ejerce su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa en esta jurisdicción y que se encuentra exento de pleno derecho al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Modalidad: Online

Requisitos para iniciar el trámite

Antes de iniciar tu trámite tene en cuenta

  • Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se requerirán una serie de datos complementarios.

  • La permanencia en el presente Registro dependerá de que no modifique la situación frente al impuesto.

Requisito obligatorio

  • Contar con usuario y clave miBA. 

    - Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta miBA, ingresá a miBA.

    - Si tenés dudas sobre cómo validar tu identidad, ingresá a BAX.

Pasos para completar el trámite

  • Ingresá a AGIP

    Hace clic en "Iniciar Trámite".

    Accedé al portal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con tu usuario y contraseña miBA.

  • Asignación de servicio

    Si no contas con el servicio "Registro de Profesionales Exentos", debes adherirlo desde "Adherir aplicativo". Una vez agregado el servicio, desde el buscador podes realizar tu trámite.

  • ¿Cómo finaliza el trámite?

    Debes completar tu nombre y apellido, Nº de CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros datos.

    Una vez finalizada la inscripción, te llegará un mail para validar tu correo electrónico y posteriormente recibirá otro mail que acreditará que la información ha sido registrada.

Costos del trámite

Gratuito

Más información

Si tenés dudas respecto de estas condiciones podés realizar tu consulta generando un ticket desde el trámite “Exenciones de Ingresos Brutos de pleno derecho”.

 

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

 

Normativa

Art. 183

Código Fiscal

Decreto 2033-GCBA-2003

Decreto Reglamentario
 

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Iniciar Trámite

Organismo responsable

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)

Ubicación

Viamonte 900

Días y horarios de atención

Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 h