Renovación al registro de Agentes de Propaganda Médica

Este trámite permite a quienes desarrollan su actividad dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantener su matrícula vigente en el Registro de Agentes de Propaganda Médica. La renovación de la matrícula debe efectuarse cada 10 (diez) años, conforme a lo establecido por la Ley N.º 1.713 y su decreto reglamentario.

Modalidad: Online

¿Cuáles son los requisitos?

  • Constituir domicilio legal y electrónico.
  • Poseer título habilitante como agente de propaganda médica expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, Municipales, Privadas o Estatales, así como Organismos de educación terciaria y/o escuelas de capacitación reconocidas oficialmente.
  • No tener la matrícula suspendida en otra jurisdicción.

Pasos para realizar el trámite

  • Ingresá a TAD

    Hacé clic en “Iniciar trámite”.
    Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.

  • Generá tu expediente

    Seguí las indicaciones de la plataforma.
    Cargá la información solicitada para iniciar tu trámite.

  • Descargá tu credencial en MiBa

    Accedé a MiBa con tu usuario y contraseña.
    Ingresá en "Mis Documentos" y descargá tu credencial.

Costos del trámite

$2.950,00

Renovación

Más Información

El trámite renovación de matrícula de APM no puede gestionarse con usuarios de terceros. Debe hacerse siempre desde la cuenta TAD de la persona interesada.

Para consultas pueden comunicarse mediante el correo electrónico apmgcba@buenosaires.gob.ar

Formas de pago: Pago Fácil, Rapipago, Mercado Pago, Portal de pago electrónico o Billetera Virtual BUEPP (para más información ingresá a www.buepp.com.ar).

 

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Normativa

Ley N° 1.713.

  • Regula la actividad de información médica referida a la composición, posología y finalidades de especialidades medicinales con destino al consumo humano.

Decreto Reglamentario 17/25

  • Reglamenta Ley 1713 - Regula la actividad de información médica, composición, terapéuticas, científicas y especialidades medicinales con destino al consumo humano.

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Organismo Responsable 

Dirección General de Competencias Sanitarias Jurisdiccionales - Ministerio de Salud