Santería
Es el trámite que debes realizar para solicitar el permiso para emplazar un puesto de venta de artículos de santería en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
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Nota de solicitud, incluir teléfono y/o mail: deberás presentar una nota de solicitud de permiso para poner una santería ante las Comunas de la Ciudad o la sede de la Dirección de Competencias Comunales y Talleres, indicando:
- Datos del solicitante: nombre y apellido, DNI, CUIT, domicilio constituido en CABA.
- Ubicación del puesto
- Firma.
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Documentación personal: DNI y una copia de ambos lados, en formato A4
- Permiso anterior otorgado por el GCBA (de corresponder): en caso de renovación, deberás presentar la Disposición firmada por la Dirección General de Otorgamiento del Espacio Público en donde se otorga el permiso que se pretende renovar.
- Certificado de Discapacidad (de corresponder).
Pasos para realizar el trámite
Iniciá el trámite de forma Online o Presencial
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Online: ingresá a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), cargá tus datos personales y la documentación en pdf.
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Presencial: acercate a cualquiera de las Comunas de la Ciudad o la sede de la Dirección General Permisos y Ferias, con la documentación en papel.
Corroborá el estado de la solicitud
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Online: en el portal de Tramitación a Distancia (TAD) contarás con la información actualizada del estado de tu trámite. También podés hacer un seguimiento del trámite a través del Portal Web de Localización de Expedientes del Gobierno de la Ciudad.
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Presencial: la Dirección General Permisos y Ferias (o la Comuna en la cual hayas iniciado el trámite) evaluará la documentación presentada y te informará mediante cédula de notificación.
Costos
Más información
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De ser una renovación, deberás ingresar la solicitud con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento del permiso anterior.
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Una vez obtenido el permiso, deberás contribuir con lo que indica la Ley Tarifaria Vigente y mantener tus obligaciones al día.