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Sellos - VIR para escrituras

Este trámite le permite consultar por inmueble el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) que se aplica a los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles.

Modalidad: Online Presencial

Requisitos para iniciar el trámite

Antes de iniciar tu trámite, debes tener en cuenta:

  • Este instrumento se enmarca en la tarea que esta Administración viene desarrollando con el firme compromiso de establecer reglas claras y equitativas para el sistema impositivo. En este caso, el objetivo es transparentar las operaciones inmuebles, evitando la posibilidad de subfacturación y consecuente evasión en los montos correspondientes al Impuesto de Sellos.

  • Así, en el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano debe verificar el valor inmobiliario de referencia vigente a la fecha de la operación, si lo hubiere, o en caso de reclamo sobre su cuantía, constancia fehaciente emitida por esta Administración.

  • El VIR es el resultado de un trabajo técnico que considera el valor de referencia del terreno en cuanto la valuación del barrio o zona, así como la valuación de los edificios por sus destinos constructivos, características y materiales; y el potencial de edificabilidad dependiendo de la superficie.

  • En el caso de que el sistema emita un VIR “No disponible”, por tratarse de un inmueble aún no cargado en la base de datos, la vigencia de esa constancia será de 10 (diez) días hábiles

  • Para aquellas zonas que no se identifique un VIR no se debe tomar acción alguna al escriturar.

  • Estos reclamos se tramitarán con carácter prioritario y de urgente despacho.

En el caso que el contribuyente no considere correcto el valor de su propiedad podrá presentar su reclamo ante la Mesa de Entradas de este Organismo (Sede Central) acompañando:

  • Número de partida y digito verificador.

  • Copia de la constancia del VIR emitida vía web.

  • Dos tasaciones del bien (antigüedad no mayor de 2 meses) realizadas por sendas inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de ARCA.

  • Copia de la escritura o certificado de dominio.

  • Comprobante de pago de ABL de acuerdo lo establece la Resolución N°648-AGIP/2012.

Pasos para completar el trámite

  • Inicia el trámite de forma virtual

    Hace clic en "Iniciar Trámite" e ingresa a la web "Consulta del valor inmobiliario de referencia". Completa el número de partida y el dígito verificador correspondiente al Sello.

  • En caso de no estar conforme

    Preséntate en la Sede Central de la AGIP en Viamonte 900 con toda la documentación requerida. 

Costos del trámite

Gratuito

Más información

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Iniciar Trámite

Organismo responsable

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)

Ubicación

Viamonte 900

Días y horarios de atención

Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 h