Solicitud de Dictamen para el inicio de trámite de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios ante la IGJ
Destinado a las asociaciones civiles sin fines de lucro que deseen obtener el Dictamen Previo solicitado por la Inspección General de Justicia para iniciar el trámite para obtener la inscripción y reconocimiento de la Personería Jurídica como Entidades de Bomberos Voluntarios.
Este trámite puede realizarse a través de la Plataforma TAD.
¿Cuáles son los requisitos?
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Contar con usuario y clave miBA. Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, clickeá acá.
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Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:
- Acta Fundacional y Estatutos, certificados ante Escribano Público. (PDF)
- Constancia emitida por la Entidad de 2° grado que avale la idoneidad mínima requerida para la conformación de los Cuerpos Administrativos y Operativos de la Entidad. (PDF)
- Plan de Trabajo o Desenvolvimiento de la Fundación o Asociación, que deberá incluir un listado de bienes propios aptos para el cumplimiento de la misión, ubicación del inmueble donde funcionaría el servicio, memoria descriptiva y croquis de la pretendida jurisdicción. (PDF)
- Nómina de los miembros de la Comisión Directiva o del Consejo Directivo y de los Cuadros de los Cuerpos Operativos rubricado. (PDF)
Pasos para realizar el trámite
Realiza el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con tu usuario y contraseña MIBA.
- Buscá el trámite correspondiente y seleccioná "iniciar trámite".
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
Más información
El inicio deberá ser realizado por la entidad de bomberos voluntarios.
Marco normativo
Ley 1240
Artículo 3º.- La Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno -o la repartición que en el futuro la reemplace- será la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.240.
ART. 6 PUNTOS I, II, III, IV.
Decreto reglamentario 759/2007.
Contacto: bomberosvoluntarios@buenosaires.gob.ar.