Solicitud de Dictamen para el inicio de trámite de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios ante la IGJ

Última actualización: Martes 23/05/2023 14:55hs

Destinado a las asociaciones civiles sin fines de lucro que deseen obtener el Dictamen Previo solicitado por la Inspección General de Justicia para iniciar el trámite para obtener la inscripción y reconocimiento de la Personería Jurídica como Entidades de Bomberos Voluntarios.


Este trámite puede realizarse a través de la Plataforma TAD.

¿Cuáles son los requisitos?

 

  • Contar con usuario y clave miBA. Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, clickeá acá.

  • Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:

    • Acta Fundacional y Estatutos, certificados ante Escribano Público. (PDF)
    • Constancia emitida por la Entidad de 2° grado que avale la idoneidad mínima requerida para la conformación de los Cuerpos Administrativos y Operativos de la Entidad. (PDF)
    • Plan de Trabajo o Desenvolvimiento de la Fundación o Asociación, que deberá incluir un listado de bienes propios aptos para el cumplimiento de la misión, ubicación del inmueble donde funcionaría el servicio, memoria descriptiva y croquis de la pretendida jurisdicción. (PDF)
    • Nómina de los miembros de la Comisión Directiva o del Consejo Directivo y de los Cuadros de los Cuerpos Operativos rubricado. (PDF)

Pasos para realizar el trámite

Realiza el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

  • Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con tu usuario y contraseña MIBA.
  • Buscá el trámite correspondiente y seleccioná "iniciar trámite".
  • Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.

Costos del trámite
Costos
Gratis

Más información

El inicio deberá ser realizado por la entidad de bomberos voluntarios.

Marco normativo

Ley 1240
Artículo 3º.- La Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno -o la repartición que en el futuro la reemplace- será la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.240.
ART. 6 PUNTOS I, II, III, IV.
Decreto reglamentario 759/2007.

Contacto: bomberosvoluntarios@buenosaires.gob.ar.

Organismo Responsable

Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno - Dirección General de Defensa Civil