Solicitud de permiso de anuncio publicitario exterior
Es el trámite que debés realizar si tu local comercial posee cartelería y publicidad simple o lumínica, que no requiera un análisis arquitectónico estructural conforme Ley N° 2.936 y normativa complementaria, vinculadas directamente a la actividad económica autorizada y que no se encuentre emplazada sobre el espacio público.
¿Cuáles son los requisitos?
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Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
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Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
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Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
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- Plano del dispositivo y emplazamiento. Croquis.
- Fotos.
- Declaración Jurada de Certificación por Publicidad.
- Documento que acredite la Habilitación Comercial del local, o en su defecto el inicio de trámite del mismo.
- DDJJ Contribución por publicidad.
- Certificado de encomienda profesional (si corresponde).
- Constancia de inscripción en ARCA o el organismo que en el futuro lo reemplace.
- Seguro de responsabilidad civil (compañía y vigencia).
- DNI del solicitante propietario o estatuto certificado ante escribano público en caso de ser una persona jurídica.
- Certificado de encomienda del instalador matriculado de 1era categoría incluyendo un informe de la instalación eléctrica (si corresponde).
Pasos para realizar el trámite
Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
- Selecciona el trámite “Dispositivos publicitarios”,
- Seguí los pasos indicados por el sistema, completá los datos requeridos en el formulario y adjuntá la documentación solicitada.
Más información
Plazo de vigencia de los permisos, mientras dure la actividad comercial.
Hay diferentes tipos de publicidad:
- Simples: no requieren ningún tipo de estructura sobre el espacio público.
- Luminosos: anuncio que emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen.
- Frontal: paralelo a la línea oficial, o de ochava, o de retiro obligatorio o del frente del edificio.
- Saliente: perpendicular a la línea oficial o de retiro obligatorio.
- Toldo: Cubierta no transitable, fija, móvil y/o rebatible.
- Marquesina: Cubierta fija y no transitable, que puede conformar o no, un cajón de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras. No puede tener soportes de apoyo sobre la acera.
- No son competencia de la AGC: toldos sin publicidad, cartelería en el local de partidos políticos, publicidad en medianeras, estructuras portantes publicitarias, telón publicitario, parasoles, letreros ocasionales, publicidad sobre vallas provisorias o baldíos.
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestra mesa de atención virtual, o en forma presencial.
Normativa
- Ley 2.936
Ley de publicidad exterior.
Recordá que, si te desuscribiste de los correos electrónicos del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el correo de confirmación de turnos. En ese caso, tenés que llamar al 147 para indicar un correo alternativo.