Solicitud de Resolución de Actas por Faltas Especiales

El Régimen de Faltas especiales juzga las Actas de Comprobación labradas por la comisión de las Faltas descriptas en la ley 451, cuyo procedimiento se halla regulado por la Ley 1217.

Última actualización: Viernes 05/01/2024 13:25hs

El presunto infractor, en ejercicio de su derecho de defensa, por si mismo o por medio de apoderado o representante legal, con o sin representación letrada, dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos desde la notificación de la infracción, tiene el derecho de presentar al Controlador/a interviniente el descargo y la prueba o documento que aporte al caso.

Dentro del quinto día de notificada la resolución, si el presunto infractor no consciente la resolución, tiene el derecho de solicitar pase a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Habilitación (foto QR)
  • DNI del titular (frente y dorso)
  • Acta de Infracción (Imagen)
  • Apoderado: adjuntar el poder certificado ante escribano público
  • Apoderado: DNI frente y dorso
  • Descargo/derecho de defensa

Pasos para realizar el trámite

Iniciá el trámite

  • Completá tus datos.
  • La confirmación te llegará por mail.
  • Un controlador tomará contacto con el interesado por correo electrónico para resolver de manera remota una vez evaluada la documentación ingresada.

Más información

Aquí podes tramitar:

  • Clausuras y Actas de comprobación de Organismos de Fiscalización del GCABA; excepto de la Dirección General de Protección del Trabajo (DGPDT)
  • Secuestro de mercadería.
  • Propiedad horizontal.

Recordá que si te desuscribiste de los mails del gcba, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.


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