Subsidios Bibliotecas Populares - Ley 2035 Mensual

Importante: Convocatoria 2024 cerrada, próximamente información de 2025.

La Ley N° 2035/06 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Modalidad: Online

Requisitos para realizar el trámite

Requisitos obligatorios

  • Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3
    Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
    Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA
     
  • Solicitud de otorgamiento de subsidio (la misma debe ser descargada, completada, firmada y subida al documento correspondiente).

  • Solicitud de otorgamiento de Subsidio Mensual, (la misma debe ser descargada, 

  • completada, firmada y subida al documento correspondiente)

  • Estatuto Social/Contrato Social (legalizado por escribano).

  • Constancia de CUIT

  • Acta Comisión Directiva (legalizada por escribano). 

  • Certificado de Reconocimiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas 

  • Populares (CONABIP), expedido durante el año correspondiente a la solicitud.

  • Constancia de IGJ

  • Constancia de cuenta del Banco Ciudad

  • Documento de Identidad del presidente.

  • Documento Identidad del Bibliotecario.

  • Título habilitante del Bibliotecario.

  • Datos de la persona destinataria del beneficio.

  • Datos de la Organización

  • Datos de la Comisión Directiva

  • Datos de Atención al Público y Desarrollo del Proyecto

Pasos para realizar el trámite

  • Ingresá a TAD

    Hacé clic en “Iniciar trámite”.
    Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.

  • Generá tu expediente

    Seguí las indicaciones de la plataforma.
    Cargá la información solicitada para iniciar tu trámite.

Costos del trámite

Gratis

Gratis

Sobre el Subsidio Especial

  • Tené presente que, para acceder al Subsidio Especial, deberás en primer término solicitar el Subsidio Mensual.

  • Se recuerda a los beneficiarios de estos subsidios que deberán rendir cuenta documentada dentro del plazo establecido en el artículo 14 del Decreto Nº 1.257/07.

  • Conforme lo dispuesto por la DI-2018-207-DGCG, aquellas bibliotecas populares que no presenten la rendición según los plazos establecidos y vencidos dicho plazo, se verán imposibilitadas de recibir un nuevo pago.

Si solicitas el Subsidio por primera vez debe abrir una cuenta en el Banco Ciudad, el mismo les entrega el ANEXO I “autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”. Este Anexo debe ser presentado por Mesa de Entradas en la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura (Talcahuano 1261, 3° piso), para poder habilitar dicha cuenta en Tesorería y así efectuar los depósitos correspondientes al Subsidio solicitado.

Más información

Si necesitás ponerte en contacto con la entidad responsable del trámite, podés enviar un mail a subsidiosbibliotecaspopulares@buenosaires.gob.ar  o a subsidiosbibliotecaspopulares@gmail.com, o comunicarte telefónicamente al 4812-3118 (interno 105) , de 9 a 14 hs.

Descargables:

Documentación obligatoria

Documentación obligatoria para solicitar el Subsidio Especial

Solicitud de Subsidio Especial

Solicitud de Subsidio Especial

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Organismo Responsable

Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo

Ubicación

Av. De Mayo 575, 4° - Of: 408

Días de atención 

Lunes a viernes 

Horarios de atención 

10 a 15 hs