Trámites por venta de vehículo ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable, como puede ser el leasing o el usufructo).
¿Cuáles son los requisitos?
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Solicitud Tipo "11", Denuncia de Venta, certificada por Escribano Público o el encargado del registro. La comunicación deberá detallar:
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Número de dominio del automotor.
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Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.
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Nombre, apellido, número y tipo de documento del comprador.
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Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.
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Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador).
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Libre deuda de infracciones, tramitado en Registro Seccional.
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Cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere. Original y fotocopia.
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Argentinos:
- DNI vigente, LC o LE.
Extranjeros:
- Sin residencia: Pasaporte.
- Con residencia permanente: DNI.
- De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
Pasos para realizar el trámite
Iniciá el trámite online
Cargá la documentación requerida en el Registro de radicación.
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A las 48 hs. de haberse iniciado el trámite, el organismo procederá a realizar la devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11", en la sede donde se haya iniciado.
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Si el trámite no pudiese ser inscripto, el organismo entregará una hoja con las observaciones que deberán ser subsanadas por el peticionario.
Costos
Más información
Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.
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La constancia de Documento en Trámite NO acredita identidad.
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El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: "Hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad".