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Trámites por venta de vehículo ante la DNRNPA

Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al entregar el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor.

Modalidad: Online

Requisitos para iniciar el trámite

Solicitud Tipo "11", Denuncia de Venta, certificada por escribano público o el encargado del registro. La comunicación deberá detallar:

  • Número de dominio del automotor.

  • Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.

    La constancia de Documento en Trámite NO acredita identidad.

  • Nombre, apellido, número y tipo de documento del comprador.

    La constancia de Documento en Trámite NO acredita identidad.

  • Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. 

    Si no se recuerda ese dato, consignar la fecha aproximada de entrega.

  • Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador).

  • Libre deuda de infracciones, tramitado en Registro Seccional.

  • Cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere. Original y fotocopia.

Argentinos

  • DNI vigente, LC o LE.

Extranjeros

  • Sin residencia: pasaporte.

  • Con residencia permanente: DNI.

  • De países limítrofes: DNI, CI, CL del país de origen, o pasaporte.

Pasos para completar el trámite

  • Iniciá el trámite

    Hacé clic en "Iniciar trámite" para acceder al Registro de Radicación. Luego cargá la documentación requerida.

  • Aguardá la devolución

    A las 48 h de haberse iniciado el trámite, el organismo procederá a realizar la devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11", en la sede donde se haya iniciado.

     

    Si el trámite no pudiese ser inscripto, el organismo entregará una hoja con las observaciones que deberán ser subsanadas por el peticionario.

Costos del trámite

Gratuito

Más información

Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquel estuviese radicado.

El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: "Hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad".

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Iniciar Trámite

Organismo responsable

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios

Ubicación

Av. Corrientes 5666

Días y horarios de atención

Lunes a viernes de 7 a 16 h