Transmisión de Autorización de Actividad Económica
Es el trámite que realiza el Ciudadano Responsable para solicitar la cesión o transferencia de una autorización de actividad económica ya otorgada (Ley N° 6101).
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestra Mesa de atención virtual, o en forma presencial.
¿Cuáles son los requisitos?
Este trámite se realiza de manera online mediante Tramitación a Distancia (TAD).
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
- Solicitud de transmisión: manifestación de transmisión que deberá contar con los datos del titular cedente (persona humana o jurídica), datos del titular receptor (persona humana o jurídica), datos de la unidad de uso y actividad económica.
- Declaración responsable de actualización de datos: anexo confeccionado por un profesional de la construcción (arquitecto, ingeniero, maestro mayor de obra) matriculado en Capital Federal, declarando los datos del titular, datos de la unidad de uso y actividad económica, y manifestando que la unidad de uso que se transfiere mantiene las mismas condiciones en las que fue autorizado el trámite original o, en su defecto, especificando las modificaciones realizadas.
- Documento que acredite la habilitación o actividad económica otorgada que pretende transmitir (certificado, plancheta u oblea con QR).
En las Transmisiones por transferencia se deberá añadir:
- Publicación de edictos, conforme artículo 1º de la Ordenanza Nº 31.700.
-
Documentación que acredite la legítima transmisión entre las partes. Dicho documento podrá ser:
- Documento público, o documento privado con certificación de firmas.
En las Transmisiones por cambio de denominación se deberá añadir:
- Constancia de CUIT, de la que surja que el solicitante mantiene el mismo número de CUIT y/o constancia emitida por la AFIP con igual alcance.
- Reforma de Estatuto Societario, inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ).
Transmisión por Orden Judicial se deberá añadir:
- Oficio judicial que ordene la transmisión.
Pasos para realizar el trámite
Realiza el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con tu usuario y contraseña miBA.
- Buscá el trámite correspondiente y seleccioná "iniciar trámite".
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
Confirmación del trámite
Deberás ingresar los datos correspondientes al titular actual y los titulares del trámite aprobado a transmitir. Los mismos podrán ser tanto una persona física como una persona jurídica.
Finalización del trámite
Una vez otorgada la Transmisión, podrás gestionar el Libro de Registro de Inspecciones Digital, ingresando al Portal del Libro Digital con tu Clave Ciudad Nivel 2 de AGIP.
Si tu trámite corresponde a un trámite no ingresado por plataforma SSIT, un expediente anterior al año 2016,deberás solicitar un turno web para “retiro de trámites aprobados” y presentarse en la Agencia Gubernamental de Control (AGC), ubicada en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941, con el libro de actas que contenga la habilitación original, la cual se transfirió, y la documentación correspondiente para acreditar personería.
Costos
Gratis
Más información
En caso de producirse una modificación en la titularidad de la Habilitación oportunamente otorgada o de la Actividad Económica autorizada, el nuevo titular podrá optar por iniciar un nuevo trámite de autorización o solicitar la transmisión del titular anterior.
La Transmisión será concedida en las mismas condiciones en las que fue autorizado el trámite original.
En caso de que existan modificaciones en la unidad de uso autorizada, se lo intimará luego a realizar la adecuación conforme a la normativa vigente, debiendo ajustarse a través del trámite correspondiente (Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie), bajo riesgo de que, vencidos los plazos, se dé de baja la transmisión otorgada.
A los efectos de su tramitación, la transmisión se clasifica en:
-
Transmisión por transferencia: cuando el ciudadano responsable transmita o ceda su habilitación o autorización de actividad económica a otra persona, humana(s) y/o jurídica(s).
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Transmisión por cambio de denominación: cuando se origine un cambio de denominación o razón social, como consecuencia de una transformación, escisión o fusión societaria.
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Transmisión por oficio judicial: cuando por resolución judicial se ordene la transmisión de la habilitación o autorización de actividad económica.
Normativa
- Ley N° 6.101
Ley marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Decreto N° 40/19
Reglamentación de la Ley N° 6101.
- C.E. Ley 6438 consolidado y modificaciones
Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Decreto N° 87/19 y modificaciones
Cuadro de asimilación de rubros.
- Anexo Ley 6643 2023
Derogan artículos del Anexo de la Ley N° 6593. Tarifaria 2023. -
Resolución N° 150/AGC/23
Sustituyen anexos del procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas. -
Anexo I Resolución N° 150/AGC/23
Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades económicas. -
Anexo II Resolución N° 150/AGC/23
Modelos de formularios de presentación de solicitud de actividad económica. - Anexo III Resolución N° 150/AGC/23
Usos de actividad económica y clasificación de trámites.