Validación o baja de elevadores a cargo de las Empresas Conservadoras
Las Empresas Conservadoras deben ingresar al sistema de conservación de elevadores, con el objeto de aceptar o rechazar la conservación de las instalaciones que les fueron asignadas y verificar el registro de conservación llevado a cabo por su/s representante/s técnico/s.
¿Cuáles son los requisitos?
- La empresa debe estar registrada como Empresa Conservadora de Elevadores.
- La empresa deberá ingresar en el Sistema de Ascensores Registrados, para aceptar o rechazar los elevadores denunciados que tiene a su cargo.
Pasos para realizar el trámite
Bandeja de visualización de elevadores a validar
Con el usuario y contraseña, deberás ingresar al sistema donde podrás visualizar la información de los elevadores que fueron denunciados por los propietarios como conservados por esta empresa. A partir de la información obtenida, debés aceptar o rechazar la conservación de los elevadores mencionados.
Aceptar o rechazar el elevador denunciado
El plazo para aceptación o rechazo de los elevadores visualizados en la bandeja de cada conservador será de diez días hábiles. La empresa contará con tres opciones:
- Validar y ratificar los mismos datos aportados por los propietarios.
- No validar todos los datos (los campos no validados figurarán como rechazados y generarán un correo electrónico de notificación al propietario y, en un plazo posterior a diez días hábiles, una alerta al área inspectiva).
- Validar el ascensor instalado en una primera instancia, pero con posterioridad interrumpe el vínculo contractual. Ante esta situación, se deberá ingresar al sistema e indicar la baja de dicha instalación de la bandeja de entradas. Este acto generará una notificación y reiteración de la misma al propietario, a su correo electrónico denunciado, para que subsane la situación. Cumplido el plazo de diez (10) días hábiles de la segunda notificación (reiteración), esta situación generará una alerta al área inspectiva.
Vinculación de Representantes Técnicos (RT)
La empresa conservadora deberá seleccionar del listado que facilita el sistema los representantes técnicos que trabajan para ella. Dichos profesionales previamente son validados por los Consejos Profesionales, obteniendo su clave de acceso al sistema para luego cargar los correspondientes informes.
Costos
Gratis
Más información
La Empresa Conservadora es responsable de mantener actualizada la información solicitada en la presente, debiendo declarar en un plazo de 10 días hábiles cualquier modificación que ocurriera. Su incumplimiento la hará pasible de sanciones y/o penalidades.
En caso de renuncia a la conservación de un elevador, la Empresa Conservadora deberá poner en conocimiento en forma inmediata a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras el cese de la prestación del servicio, y será responsable de la conservación hasta diez (10) días corridos posteriores a la comunicación o hasta que el sujeto obligado designe una nueva empresa conservadora, lo que ocurra primero.
Las consultas serán respondidas de manera online a través de nuestra Mesa de Atención Virtual, o en forma presencial.
Normativa
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C.E. Ley 6438 consolidado, y modificaciones
Código de Edificación. -
Anexo Resol-2021-80-GCABA-SSGU
Reglamentación técnica Código de Edificación (Ley N° 6438). -
RESOL-2022-206-GCABA-SSGU
Modificación del RT-031002-020104-02. -
IF-RT-050105-020601-05-V02
Conservación de los Medios Mecánicos de Elevación. -
RT-031002-020104-02
Adecuaciones en edificios existentes sin intervenciones.