La implementación de este tipo de planos responde a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006, ratificada por Argentina en 2008) que garantiza la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución de la Ciudad, en su artículo 42, garantiza a las personas con discapacidad, el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.